CATALAN EMILIO RODOLFO DEL VALLE - FANCIOTTI NELIDA EDIT s/ SUCESION
La Sra. Ramona Beatriz Díaz de Catalán interpuso una queja por apelación denegada contra el rechazo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio por las providencias relativas a la autorización de venta de inmueble sucesorio. La Cámara declaró inadmisible la queja, sosteniendo que la apelación subsidiaria debió interponerse verbalmente en la audiencia conforme arts. 761 y 770 del CPCCT y que la resolución recurrida no causa gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Ramona Beatriz Díaz de Catalán, por su apoderada, Dra. Elisa Alejandra Frías.
¿A quién se demanda?
No hay "demandado" en sentido estricto; la queja se dirige contra el decreto del Juzgado en lo Civil en Sucesiones IX° Nominación (Dra. Ana Josefina Fromm) que rechazó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la inadmisibilidad declarada del recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto del punto 2) del proveído de fecha 21/04/2026, que concedió a la heredera un plazo de 30 días para acreditar oferta superadora antes de pasar los autos a despacho para resolver la autorización de venta del inmueble (matrícula S-07144 / T-07144, calle 24 de Septiembre).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Sra. Ramona B. Díaz de Catalán y se remitió la queja a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 para su acumulación al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo normado por el art. 761 del CPCCT ('...cuando se tratara de resoluciones dictadas en el curso de una audiencia, la interposición será verbalmente y en ese mismo acto...') y el art. 770 ('... Contra las resoluciones dictadas en la audiencia el recurso deberá interponerse inmediatamente en forma verbal luego de comunicada la resolución. Concluida la audiencia, precluye la posibilidad de recurrir la resolución, la cual quedará firme...'). Conforme lo prevé la normativa antes mencionada, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la Sra Díaz de Catalán es inadmisible ya que no se planteó en la misma audiencia , ambos del Código Procesal Civil y Comercial. Refuerza lo expuesto, la compulsa de la audiencia que se encuentra grabada, de la que surge que hubo un amplio debate y en la que la jueza de primera instancia les hizo conocer a los presentes en la audiencia, los puntos de la providencia hoy en crisis."
"Asimismo, el artículo 718 del Código Procesal Civil y Comercial prevé la venta anticipada de bienes, asi: 'Durante la tramitación de la sucesión, los herederos, de común acuerdo, siendo todos capaces, podrán enajenar los bienes siempre que se asegure el pago de los gastos del juicio y de los acreedores que se hubieren reconocido. También podrá autorizarse la venta cuando hubiera necesidad imperiosa de hacerlo, a pedido de cualquiera de los herederos, que se estimará por el juez en cada caso, previa sustanciación. La venta se hará en la forma que los interesados determinen, conforme decisión de la mayoría. A falta de acuerdo sobre este punto la venta se hará por subasta pública'."
"Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar la sentencia de fondo mas no expresa con claridad el perjuicio que le causa la denegación del recurso, lo que torna inadmisible via directa tentada. Además de ello, del examen efectuado, la denegatoria de la apelación por la resolución de fecha 05.05.2026 resulta ajustada a derecho, en tanto la providencia recurrida no genera un gravamen irreparable porque no cierra ninguna via de manera definitiva al recurrente. Y esta circunstancia, conforme lo apuntado, constituye un valladar para el ejercicio recursivo pretendido. En consecuencia no cabe su admisión."
D E C I S I Ó N:
"I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada deducido por la Sra. Ramona Beatriz Díaz de Catalán en contra de la resolución de fecha 05.05.2026. Ello, conforme lo considerado.
II) REMITIR a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 la presente queja, para su acumulación al expediente principal. Sirva la presente de atenta nota de remisión."
¿Cómo votaron los jueces?
el decisorio final obra suscripto por los tres magistrados (firmas de Argyro, Méndez y Rojas) y el bloque dispositvo dispone la inadmisibilidad por mayoría (acuerdo colegiado).
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