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Tribunal Superior

AGUERO LILIANA FATIMA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora reclamó por incumplimientos y reintegro de sobreprecios y gastos derivados de un contrato de plan de ahorro; la Cámara confirmó la condena a la administradora por montos cobrados indebidamente. La Corte hizo lugar a la casación y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de cámara —salvo lo relativo a la condena por diferencias cobradas por gastos de entrega— por insuficiente fundamentación respecto de la condena por supuestos sobreprecios vinculados al “valor móvil”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1127/22
Plan de ahorro Valor movil Resolucion igj 8/15 Art. 32.1 y 32.2 Ley de defensa del consumidor (art. 53) Carga de la prueba Fundamentacion judicial insuficiente Reintegro por gastos de entrega Dano moral y punitivo Casacion

¿Quién es el actor?

Liliana Fátima Agüero.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad e integración de cláusulas, rendición de cuentas por gastos de entrega y reintegro por supuestos sobreprecios aplicados al “valor móvil” en cuotas de un plan de ahorro; además multa por entrega tardía (rechazada en primera instancia), daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la casación interpuesta por la demandada y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de Cámara (confirma únicamente la condena relativa al reintegro por diferencias cobradas por gastos de entrega), disponiendo remisión para que la cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado. Se distribuyeron las costas de la instancia casatoria conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que, sobre esos conceptos, la sentencia de Cámara se asienta casi exclusivamente en la supuesta falta de presentación de documentación por parte de la demandada, sin analizar las posibilidades de la parte actora de agregar esa información y sin examinar la documentación agregada en la causa y por qué resulta insuficiente para conocer el valor móvil histórico aplicado al contrato y analizar si efectivamente el valor de la cuota pagada por la actora (y su cedente) fue superior a la que correspondía pagar de conformidad al sistema de ahorro previo, teniendo en cuenta el “precio de venta al público sugerido por el fabricante”, es decir, no el precio con el que las concesionarias comercializan el producto ni el precio que figura en la revista Infoauto (resultando irrelevante, en las circunstancias específicas de este caso, la postura adoptada por la demandada, respecto de esa revista, al contestar la demanda)."

"Desde esa perspectiva, resultaba necesario demostrar que el valor móvil histórico aplicado al contrato -más allá de las posibilidades de agregar esa información a través de los cupones de pago (recibidos y supuestamente pagados por el cedente, Carlos Ramón Benítez)-, no se correspondía con el “precio de venta al público sugerido por el fabricante”, cuestión que fue soslayada, pues no se observa en la sentencia de Cámara un análisis concreto de la documentación agregada a la causa."

"Lo cierto es que tales deficiencias en la fundamentación de la sentencia impugnada configuran un vicio esencial en la construcción sentencial, que vulnera los deberes de fundamentación razonada y de coherencia interna, lo que implica que la sentencia impugnada, en el aspecto analizado, incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCCT (Ley 9.581), lo que justifica dejar sin efecto parcialmente la sentencia impugnada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante; no hubo disidencia.

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