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Tribunal Superior

SUVELSA RAMONA MARGARITA c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por rescisión y reliquidación de cuotas de un plan de ahorro y pidió daños punitivos y morales. La Corte hizo lugar al recurso de casación de Volkswagen por fundamentación insuficiente de la Cámara respecto del incumplimiento del deber de información, dejó sin efecto las condenas por daño moral, daño punitivo y costas y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
144/20
Plan de ahorro Valor movil Deber de informacion Onerosidad sobreviniente Dano punitivo Dano moral Casacion Motivacion judicial Consumo Reliquidacion de cuotas

¿Quién es el actor?

Ramona Margarita Suvelsa (posteriormente sus sucesores).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión del contrato de ahorro previo (retroactivo al 31/01/2020), reliquidación de las cuotas del plan (Grupo 5526/Orden 019), reintegro de sumas abonadas en exceso, sanción por honorarios de administración (art. 1325 CCyCN), y daño punitivo y moral; monto pedido inicial $718.536,53 o lo que en más o menos surja.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Volkswagen y casó parcialmente la sentencia de la Cámara Nº 319/2025 por insuficiencia de motivación en lo relativo al supuesto incumplimiento del deber de información; en consecuencia dejó sin efecto las condenas derivadas de ese razonamiento (daño moral, daño punitivo y costas) y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco, corresponde destacar que este Tribunal, en un precedente análogo, señaló: 'Por otra parte, cabe recordar que el propio contrato prevé que los adherentes serán notificados de los valores móviles vigentes mediante los cupones de pago u otros medios que la administradora adopte. Sin embargo, la sentencia no explica de qué modo esa información habría sido insuficiente, inaccesible o incomprensible para la actora, ni tampoco si esta solicitó aclaraciones adicionales que hubieran sido omitidas o denegadas. La omisión de ese análisis resulta particularmente relevante a los fines de tener por configurada una violación concreta y efectiva del deber de información. Este déficit se acentúa si se tiene en cuenta que la Cámara, por un lado, reconoce la validez y previsibilidad de la cláusula que regula el valor móvil y, por otro, afirma la existencia de un incumplimiento informativo sobre la variación de su valor, sin precisar en qué consistiría la información omitida, ni de qué modo su ausencia habría impedido a la actora comprender el funcionamiento del sistema al que voluntariamente adhirió. Tal razonamiento revela una falta de coherencia interna en la construcción del fallo' (CSJT, sent. n° 316 de fecha 06/04/2026)."

"En definitiva, la sentencia de Cámara concluye que existió un incumplimiento del deber de información y, en consecuencia, a las reglas elementales del mandato y trato digno, sin efectuar una valoración completa y razonada del cuadro probatorio, prescindiendo del examen de elementos conducentes para la correcta resolución del caso. Ello configura una fundamentación insuficiente y meramente aparente, incompatible con las exigencias constitucionales y legales que rigen el dictado de las sentencias judiciales."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (doctores Estofán, Posse y Leiva). Disidencias: no hay.

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