ZELARAYAN MANUEL ANGEL c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió demanda de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Piazza S.A. y FCA Automóviles Argentina S.A. por la reconducción del saldo por diferimientos de una medida cautelar y daños. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por entender que la administradora cumplió con la aplicación de la cautelar y que la deuda se ajusta por valor móvil conforme al contrato.
¿Quién es el actor?
Manuel Ángel Zelarayán (actora, por apoderado Horacio Enrique Farall).
¿A quién se demanda?
PIAZZA S.A., FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y/o reducción del saldo adeudado por diferimientos derivados de la medida cautelar colectiva dictada en "Defensor del Pueblo de Tucumán c/ FCA S.A."; reintegro de importes por impuesto Ley 25.413; daño moral; daño punitivo; levantamiento de prenda; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Costas como se consideran; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos del acuerdo precedente, se RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Horacio Enrique Farall, en el carácter de apoderado de la parte actora, Manuel Ángel Zelarayán, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en fecha 24/07/2025, la que se confirma en todas sus partes . II.- COSTAS, como se consideran. III.- HONORARIOS, oportunamente."
"En el contexto señalado, no advierto que la demandada haya incumplido el deber de informar ni al de trato digno; antes bien cumplió la manda judicial dejando plasmado en los cupones de pago los descuentos o diferimientos ordenados, lo que -reitero- redundó en beneficios para el actor, quien por lo demás, no planteó objeción respecto al proceder señalado. Ni tampoco requirió información adicional -no estando ello acreditado- a partir de lo cual la demandada pudo verse obligada a brindar explicaciones."
"La cuota del sistema de ahorro contratado por el actores, por definición ontológica y legal, una deuda de valor que se ajusta en función del precio del automóvil, en el contexto de un contrato de larga duración pagadero en cuotas mensuales y de una economía inflacionaria, que razonablemente justifica su ajuste (art. 772 del CCCN). De modo que, en ese contexto, pretender que judicialmente se convalide la liquidación del saldo diferido impago por el solo valor nominal histórico, es improcedente, carente de sustento legal, y de razonabilidad, dando lugar a un enriquecimiento sin causa a favor del actor al licuar el capital, en perjuicio en perjuicio directo del grupo, desfinanciando la masa común, y de la demandada (art. 1.794 CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso, determinar la deuda por diferimientos en $1.669.339,90 más intereses (tasa activa cartera general Banco Nación), condenar por daño moral $2.000.000 e imponer multa civil a FCA S.A. de Ahorro por $10.813.658,02. El acuerdo mayoritario rechazó esa propuesta y confirmó la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.413Ley de competitividad
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