FARIAS JOSE OSCAR c/ GONZALEZ AGUADA ISOLINA MARCELA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra los conductores y la aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a los demandados y a la aseguradora a abonar $20.401.795,30, confirmando el daño emergente y reduciendo el rubro por privación de uso.
¿Quién es el actor?
José Oscar Farias, DNI 24.981.895.
¿A quién se demanda?
Jorge Alfredo Ríos, DNI 16.617.330; Marcela del Valle González (y/o Isolina Marcela González Aguada), DNI 23.519.454; y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (póliza 50/02/450322).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un choque de tránsito ocurrido el 12/11/2019 (daño material, privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de instancia que rechazó la demanda y se dicta una sustituta que hace lugar a la demanda por daño material y privación de uso en la suma total de $20.401.795,30 (desestimando la pérdida de valor venal y daño moral). Se condena solidariamente a los demandados y se hace extensiva la condena a la aseguradora. Se imputan costas de la alzada; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo liminar, cabe dejar establecido que no se encuentra controvertido en esta instancia el siniestro protagonizado en fecha 12/11/2019, a horas 05:40 aproximadamente, en la intersección de calles 24 de Septiembre y La Rioja (o Catamarca). Asimismo, las partes coinciden en que los semáforos se encontraban en estado intermitente y que la demandada arribó al cruce de calles por la derecha respecto a la línea de avance del actor."
"Con toda claridad, debe interpretarse que, en materia de accidentes de tránsito causados por circulación de vehículos, resultan aplicables las normas del Código Civil y Comercial que regulan la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 a 1759), y de manera complementaria, las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 -a la cual nuestra provincia se encuentra adherida-, como así también el Código de Tránsito de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Vale recordar que, el presente se trata de un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (art. 1757 y 1758 CCCN), donde al actor le basta probar el contacto de su vehículo (automotor) con el del demandado (automotor), sin que sea necesario probar su culpa..."
"En definitiva, los agravios traídos a consideración de esta Alzada no son eficaces ni demuestran argumentalmente el error de juicio atribuido, tal que conlleve a revertir lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la atribución exclusiva de responsabilidad a los recurrentes, la que por lo tanto se confirma."
"Por otro lado, la adecuación del importe otorgado a valores actuales se condice con la naturaleza de las deudas de valor regidas por el art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Al estar la suma respaldada objetivamente por las pruebas informativas producidas en autos, procedentes de talleres mecánicos y concesionarios, el monto de $20.316.295,30 - más próximo a la sentencia - debe ser confirmado..."
"La privación de uso de un vehículo ostenta un carácter ineludiblemente temporal... En virtud de lo dicho, y conforme a nociones de hecho pertenecientes a la experiencia común, entiendo que el tiempo de reparación del vehículo -incluido el que pueda insumir la búsqueda de taller y repuestos actuando con una diligencia media-, cabe establecerlo en 45 días... En consecuencia, computando dicho plazo según el valor diario fijado por el magistrado de grado (1.900), el rubro debe ser modificado, progresando por la suma de $85.500..."
Bloque dispositivo final (mayoría, firmado por dos vocales):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación... REVOCAR la misma y dictar la siguiente SUSTITUTIVA: '1. HACER LUGAR a la demanda... CONDENO a éstos últimos en forma solidaria a abonar al actor... la suma de $20.401.795,3... Se desestima lo reclamado en concepto de pérdida de valor venal y daño moral. Se hace extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada... II. COSTAS DE LA ALZADA, como se consideran. III. HONORARIOS para su oportunidad.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer votante (Dr. Álvaro Zamorano) y la segunda vocal (Dra. Laura A. David); la tercera vocal (Dra. Marcela Fabiana Ruiz) no integra el dispositivo final (se consignó la coincidencia de dos votos que firman la resolución).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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