BUDEGUER FELIPE ROBERTO Y OTRO c/ BUDEGUER JORGE M. Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO
R.F. y J. Budeguer S.R.L. promovieron recurso directo de queja contra la denegatoria de la apelación y la producción de prueba informativa a ARCA por posible afectación de secretos fiscales. La Cámara hizo lugar a la queja, concedió el recurso apelatorio y dispuso que la información remitida por ARCA se incorpore con acceso reservado y su revelación quede supeditada al resultado de la apelación habilitada.
¿Quién es el actor?
R. F. y J. Budeguer S.R.L. (tercero ajeno a la litis).
¿A quién se demanda?
origen del proceso entre personas físicas; la queja se dirige contra providencia del Juzgado de origen y la remisión de oficio a ARCA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se impugna la denegatoria del recurso de apelación (recurso de nulidad y apelación en subsidio) contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad y ordenó continuar con la prueba informativa dirigida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); se solicita además medida cautelar para impedir el diligenciamiento del oficio a ARCA por posible divulgación de información sujeta a secreto fiscal y comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso directo de queja contra la providencia del 12/05/2026, concedió el recurso interpuesto contra la sentencia del 27/04/2026, ordenó que la información remitida por ARCA sea admitida al proceso con acceso reservado y que su incorporación definitiva y revelación quede supeditada al resultado del recurso habilitado, y remitió las actuaciones digitalmente al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"3. Como ya dijera esta Sala, la vía directa de la queja tiene la específica finalidad de obtener la apertura de la instancia denegada, por lo que incumbe al interesado remover los obstáculos para el tratamiento del recurso interpuesto" (cfr. CCC, Sala 1, "Fernández Christian Aníbal c/ Sivaslian Rosa s/ Reg. de Hon. s/ Recurso de Queja por apelación denegada).
Entrando al análisis de la queja, resulta necesario tener presente que, de las constancias del presente incidente, como así también de la totalidad del expediente al que se tiene acceso público mediante la página de consulta del Poder Judicial, la parte actora ofreció en autos prueba informativa dirigida a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objeto de recabar información relativa a la facturación y registración de pagos por arriendos rurales vinculados a la firma R. F. y J. Budeguer S.R.L., incluyendo el detalle de comprobantes emitidos, importes, tributos y medios de pago asociados. En el marco de la audiencia celebrada en fecha 26/02/2026, se dispuso la producción de dicho medio probatorio.
Circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, estando a los antecedentes detallados y los fundamentos de la queja; en particular, que la decisión de grado de vedar la vía de apelación puede causar a la parte actora un gravamen irreparable, y a que se encuentran comprometidos derechos de terceros ajenos a la litis, se consideran acreditados en el caso los recaudos de admisibilidad previstos por los arts. 798 y ss. CPCCT, debiéndose, en consecuencia, revertir lo dispuesto por el Sr. Juez de grado en cuanto a la concesión del recurso, el que se declara admisible, deviniendo la presente queja, por ende, procedente."
Transcripción de párrafo relativo a la cautelar y medida de protección:
"4. En relación a la pretensión cautelar de no innovar respecto de la remisión del oficio a ARCA, incluida en su presentación recursiva, cabe señalar que del trámite del expediente principal surge que el 12/05/2026 el tribunal de origen libró dicho oficio y consta, además, que el mismo fue depositado en casillero virtual del organismo el 13/05/2026. Por lo que no es posible acoger la medida en los términos solicitados.
Sin embargo, hasta tanto se dilucide en autos el verdadero compromiso de los derechos del tercero ajeno a la litis, corresponde modificar la medida peticionada y, en su lugar, disponer que la información que eventualmente sea remitida por el organismo recaudador deberá ser admitida al proceso con acceso reservado, y quedar su incorporación definitiva y revelación supeditada al resultado del recurso que aquí se habilita."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio final.
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