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Cámara de Apelaciones

PACE NORMA ANGELICA c/ PEDRAZA RUTH ELIZABETH s/ REIVINDICACION

La actora promovió acción reivindicatoria para recuperar el inmueble ubicado en Av. Silvano Bores N° 614; la demandada reconvino por mejoras por $6.381.924,05. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y ordenó la restitución en 40 días, rechazando el pedido de reconocimiento preventivo del derecho de retención por la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2529/17
Reivindicacion Derecho de retencion Mejoras Reconvencion Cumplimiento de sentencia Art. 2587 cccn Costas Honorarios Av. silvano bores 614 Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Norma Angélica Pace (actora).

¿A quién se demanda?

Ruth Elizabeth Pedraza (demandada; representada por la Defensora Oficial en lo Civil y del Trabajo de la III Nominación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble situado en Av. Silvano Bores N° 614; además la demandada presentó reconvención por mejoras, con condena a pagar a su favor $6.381.924,05 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 23/06/2025 que hizo lugar a la reivindicación y condenó a la actora al pago por mejoras; se confirmaron costas y se determinaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo liminar cabe dejar sentado que han quedado firmes y consentidas, por no haber sido objeto de agravio, la procedencia tanto de la acción de reivindicación promovoda por la actora, como, la procedencia de la reconvención por mejoras deducida por la demandada."

"Antes de ingresar al análisis del agravio propuesto, corresponde precisar el objeto concreto del recurso, pues ello determina el marco de actuación de este Tribunal (art 785 CPCCT). La recurrente ha circunscripto su impugnación al punto II de la sentencia apelada -el que ordena la restitución del inmueble en el plazo de cuarenta días-, sin cuestionar el resto de la resolución apelada. Así las cosas, el único punto que viene sometido a revisión de esta Alzada es lo relacionado con el derecho de retención del inmueble invocado por la apelante..."

"Carece entonces en esta instancia revisora de un perjuicio concreto que justifique su tratamiento en esta oportunidad, pudiendo dilucidarse la cuestión planteada en la etapa de cumplimiento de sentencia por ante el magistrado de instancia.

En consecuencia, a la primera cuestión voto por la AFIRMATIVA."

Además, el Tribunal cita y aplica el art. 2587 del Código Civil y Comercial: "Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa", y concluye que dicho derecho podrá ser ejercido en la etapa de cumplimiento de sentencia, no justificando la admisión del recurso de apelación en esta instancia revisora.

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidencia de votos entre primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Marcela F. Ruiz) que adhieren a la negativa de hacer lugar al recurso; no constan disidencias.

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