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Tribunal Superior

CARAM CECILIA MONICA DEL VALLE s/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA AFIP -DGI

La AFIP impugnó la decisión que rechazó la verificación de sus créditos por aportes de autónomos (10/1999 a 11/2010) y saldo de impuesto a las ganancias (2004). La Corte hizo lugar a la casación y casó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto los puntos que rechazaron esos créditos y las resoluciones sobre costas y honorarios, remitiendo el expediente a la Cámara para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4261/10-O3
Afip Concurso preventivo Verificacion de creditos Autonomos 10/1999-11/2010 Impuesto a las ganancias 2004 Casacion Remision Costas Honorarios Doctrina de fundamentos sobrevenidos.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP), como incidentista en el concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

Caram Cecilia Mónica del Valle (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos de la AFIP consistentes en: (i) aportes y contribuciones al régimen de trabajadores autónomos por los períodos fiscales 10/1999 a 11/2010; y (ii) saldo adeudado por impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004 (deducción improcedente).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP y casó parcialmente la sentencia de la Cámara (27/12/2016) únicamente en cuanto resolvió rechazar el recurso de apelación de la AFIP respecto de la “Deuda de autónomos” (10/1999 a 11/2010) y del “Saldo adeudado en concepto de impuesto a las ganancias por deducción improcedente, computada en el período 2004”. En consecuencia dejó sin efecto también los puntos resolutivos sobre costas y honorarios y remitió los autos a la Cámara Civil y Comercial Común para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La CSJN ... consideró que en este incidente asistía razón a la AFIP en cuanto a que el fallo apelado omitió dar oportuno tratamiento a su defensa y a la documentación acompañada para acreditar la causa y conformación de su crédito en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos (períodos fiscales 10/1999 al 3/2005 y 4/2005 al 11/2010)."

"la AFIP informó que 'la deuda verificada en el proceso concursal se encuentra cancelada en su totalidad', y que 'respecto del crédito reclamado en el incidente N.º 4261/10-O3 ... no operaría la prescripción atento a encontrarse a la espera de resolución por interposición de queja por recurso extraordinario denegado'."

"Por lo expuesto, sin que ello implique adelantar juicio en sentido alguno, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, únicamente en cuanto resuelve rechazar el recurso de apelación deducido por la AFIP respecto de la 'Deuda de autónomos' por los períodos 10/1999 a 11/2010, y del 'Saldo adeudado en concepto de impuesto a las ganancias por deducción improcedente, computada en el período 2004'; conforme a la siguiente doctrina legal: 'Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sostiene, exclusivamente, en fundamentos removidos por circunstancias posteriores'. Consecuentemente, se debe dejar sin efecto también sus puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y remitir estos actuados a la Cámara Civil y Comercial Común para que, con la integración que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unánime (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Laura A. David y del Dr. Álvaro Zamorano).

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