CONTRERAS MARIA VANESA c/ SANTILLAN ELSA DEL VALLE Y OTROS C/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado apeló la regulación de sus honorarios en el trámite de ejecución de honorarios del perito, reclamando que la suma fijada era inferior al mínimo legal. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la regulación, fijando los honorarios en Pesos 310.000, por aplicar la facultad de atenuar el mínimo arancelario en virtud de la equidad y los arts. 13 Ley 24.432 y 1255 del CCCN.
¿Quién es el actor?
El letrado Rodolfo Sosa, por derecho propio, en calidad de apoderado del perito Ing. José M. Mena.
¿A quién se demanda?
La resolución de fecha 19/03/2026 dictada en el trámite de ejecución de honorarios del perito (acto recurrido en autos "CONTRERAS MARIA VANESA C/ SANTILLAN ELSA DEL VALLE Y OTROS c/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. 3485/20-I1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de los honorarios del letrado por entenderlos inferiores al mínimo legal en la ejecución de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 19/03/2026 para fijar los honorarios del Dr. Sosa en la suma de Pesos Trescientos Diez Mil ($ 310.000), según el valor vigente a la fecha del auto regulatorio de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concedida la apelación en los términos del art. 30 de la ley 5480, al no haberse cuestionado la base regulatoria ni otros aspectos ajenos a la cuantía de los honorarios, no cabe a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo sólo proceder a la revisión del monto de los honorarios regulados en primera instancia al mencionado letrado, a partir de la base regulatoria que se toma en la resolución de grado (monto honorarios ejecutados por el perito), es decir $ 757.818,66, actualizados a la fecha del auto regulatorio."
"De las constancias digitales del expediente resulta que, la sentencia apelada, para regular los honorarios del Dr. Sosa, por su actuación en el trámite de ejecución de honorarios del perito, hizo aplicación de los arts. 14, 15, 38 y 68 de la Ley 5480, sobre la base regulatoria indicada, y decidió fijar los honorarios del citado profesional en la suma que resulta de la aplicación del mencionado art. 68 L.A. ($ 58.143,64), perforando el mínimo legal."
"Es menester señalar que, el art. 38 de la ley arancelaria provincial, dispone que los emolumentos no podrán ser inferiores al valor de una consulta escrita, vigente al tiempo de la regulación, y esta pauta general debe resguardar las tareas desplegadas en el juicio... En consecuencia, según lo dispuesto por la norma arancelaria antes citada, en principio, los honorarios del abogado deberían fijarse en el valor establecido por una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación. Sin embargo, también es cierto que, el Juzgador cuenta con las facultades conferidas por el art. 13 ley 24.432 y art. 1255 CCCN, a los fines de no arribar a resultados desproporcionados con los valores e intereses en juego, pudiendo establecerlos por debajo de ese mínimo legal, cuando concurren las circunstancias allí exigidas, como ocurrió en la especie, meritando los valores económicos en juego y los principios de Equidad y Justicia."
"Ahora bien, este Tribunal advierte que si bien la suma fijada por el Inferior es reducida en relación a la tarea cumplida por el letrado apelante, tampoco resulta razonable y proporcionado aplicar el mínimo legal considerando el monto en juego en el presente proceso de ejecución, por lo que, en virtud de las facultades conferidas por el art. 13 ley 24.432 y art. 1255 CCCN, cabe determinar los honorarios del letrado Sosa en el equivalente a media consulta escrita de abogado ($ 310.000), según el valor vigente a la fecha del auto regulatorio de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la solución expuesta corresponde a la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.