YAMUSS JOSE CAMEL c/ HEREDEROS DE MHAMED GENOVEVA s/ REIVINDICACION
La recurrente, heredera de la demandada en proceso de reivindicación, impugnó la inadmisibilidad de un recurso de nulidad y el rechazo de revocatoria contra providencia que ordenó el lanzamiento. La Cámara rechazó la queja, declaró extemporáneo el recurso de nulidad por haberse deducido luego de la revocatoria y confirmó la providencia por aplicación del art. 224 y del art. 607 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Carolina Alejandra González de Soloaga (heredera de la demandada Genoveva Mhamed), en su carácter de quejosa.
¿A quién se demanda?
Impugnación dirigida contra el proveído del juez de primera instancia de fecha 27/04/2026 que rechazó la revocatoria y declaró inadmisible la apelación subsidiaria; en los hechos se recurre contra las decisiones del magistrado de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se revoque el proveído de fecha 27/04/2026 y se otorgue trámite a un recurso de nulidad interpuesto contra puntos del decreto de fecha 08/04/2026 (que ordenó el lanzamiento), alegando que el juez rechazó indebidamente la nulidad y que no convalidó los actos procesales cuestionados; además insiste en planteos vinculados a denuncias ante organismos nacionales, actuaciones ante la CONADI y supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se confirmó la providencia recurrida. El Tribunal consideró extemporánea la invocación de nulidad (debe articularse dentro de cinco días) y sostuvo la incompatibilidad de deducir simultáneamente revocatoria y nulidad contra el mismo acto. Además aplicó el art. 607 del CPCCT por tratarse de resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, resulta acertada la decisión del juez en cuanto rechazó el recurso de nulidad al considerar que resultaba extemporáneo. Ello es así, puesto que la nulidad debe ser invocada dentro del plazo de cinco días desde que se tiene conocimiento del supuesto vicio. Por tanto, el planteo debió articularse en la oportunidad en que se dedujo la revocatoria de fecha 21/04/2026, no obstante, la nulidad fue invocada recién en fecha 24/04/2026 produciéndose así la convalidación que prevé el digesto de rito en el art. 224."
"Sin perjuicio de ello, este Tribunal comparte el criterio sostenido por el magistrado de grado en cuanto a que, como principio, resulta incompatible la deducción conjunta de los recursos de revocatoria y nulidad contra un mismo acto jurisdiccional. Ello obedece a que la revocatoria parte de la premisa de que la providencia es formalmente válida, aunque se la considere desacertada o errónea, mientras que la nulidad presupone precisamente lo contrario, esto es, que el acto se encuentra afectado por vicios que comprometen su validez."
"Asimismo, corresponde señalar que la providencia respecto de la cual la recurrente intentó articular sucesivos remedios impugnativos fue dictada durante la etapa de ejecución de una sentencia firme. En consecuencia, resulta de aplicación la previsión contenida en el art. 607 del CPCCT, conforme al cual 'serán inapelables todas las otras resoluciones que se dicten durante el trámite de cumplimiento de sentencia'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias consignadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.