OLMOS VIGO, JULIO LORENZO Y OTRO c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores demandaron por daños y perjuicios en el marco de una acción de consumo por el robo de una camioneta y reclaman pago de cobertura, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $62.554.761,59 por cobertura por robo, rechazando los agravios de las partes y confirmando la distribución de costas conforme lo considerado.
¿Quién es el actor?
Julio Lorenzo Olmos Vigo y Álvaro José Olmos Suárez.
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) por el robo de una camioneta Toyota Hilux; reclamaban pago de cobertura (valor del vehículo), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
En mayoría, la Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación de ambas partes y confirma en lo apelado la Sentencia Nº 2448 del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación (04/10/2025). Se mantienen la condena de la aseguradora al pago de $62.554.761,59 a favor de Álvaro José Olmos Suárez (previa conformidad del tomador) por cobertura por robo, la negación del daño moral y del daño punitivo, y la imposición de costas conforme lo considerado (arts. 61, 62, 490 y conc. CPCC). Se hace constar voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos el 16/10/2025 por el letrado apoderado de la demandada Rio Uruguay Cooperativa De Seguros Limitad; y el 20/10/2025 por la letrada apoderada de los actores, contra la sentencia Nº 2448 del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación del 04/10/2025, que se confirma en lo que fue materia de recurso.
II.- COSTAS conforme lo considerado (arts. 61, 62, 490 y conc. CPCC).
III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."
"El agravio que objeta el rechazo de la exclusión de cobertura por “culpa grave” planteado por la demandada, no puede ser acogido.
La aseguradora rechazó la cobertura contratada por estimar no configurado un supuesto de culpa grave del asegurado (art. 70 Ley N° 17.418 y condiciones de la póliza), cuya prueba le correspondía a la aseguradora demandante. Mientras la actora debía probar los hechos invocados en sustento de su pretensión (arts. 322, 323 y conc. CPCC), pesaba sobre la demandada la demostración de que los actores actuaron con culpa grave a efectos de justificar el rechazo de la cobertura contratada o desvirtuar los dichos de aquellos, lo que en el caso no aconteció."
"Para determinar el pago por el hurto de la camioneta Toyota Hilux L721 2.8 DC, dominio: AG076ED, año 2023, el a quo tomó en consideración el valor del bien de mercado al momento de liquidación del daño, es decir al de la sentencia, bajo la consideración de que una solución contraria conllevaría un beneficio para el deudor que no cumple en término sus obligaciones a raíz de la inflación devengada y vulneraría pautas de razonabilidad y el principio de reparación integral del daño.
El razonamiento es correcto, como también lo es la decisión de tomar en cuenta el valor proporcionado por ACARA ... como valor de mercado del vehículo siniestrado en ese momento a fin de cumplir con las expectativas de indemnidad patrimonial que originaran la contratación de la cobertura. Así adoptó como referencia el precio de una camioneta de iguales características ... por la suma de $51.735.700 a la fecha de la sentencia, con más un interés puro del 8 % anual, desde la fecha de denuncia de siniestro (22/02/2023 – rectius 22/02/2024) hasta la fecha de la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría compuesta por las Dras. María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso de la demandada y revocar la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
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