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Cámara de Apelaciones

VILLA ALICIA DEL VALLE Y OTROS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Las actoras promovieron acción de daños y perjuicios por el fallecimiento de Víctor Hugo Soria en un siniestro vial reclamando indemnizaciones por fallecimiento y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la aseguradora: confirmó la responsabilidad exclusiva de la conductora Elizabeth del Valle Ruíz, confirmó la indemnización a la viuda Alicia y redujo la indemnización por fallecimiento de la hija Analía, dejando sólo un rubro por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
310/14
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Indemnizacion por fallecimiento Dano moral Prescripcion y mediacion obligatoria Tasa de descuento Limite de poliza Costas Aseguradora Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Alicia del Valle Villa (cónyuge supérstite) y Analía de los Ángeles Soria (hija), con patrocinio de la Dra. Patricia L. Belicari.

¿A quién se demanda?

Elizabeth del Valle Ruíz (conductora del automóvil) y la compañía aseguradora Caja de Seguros S.A.; también estuvieron citados en garantía otros intervinientes (Federación Patronal, conductor del camión Oscar Cañavera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por fallecimiento y daño moral por el deceso de Víctor Hugo Soria, víctima de un accidente de tránsito ocurrido el 26/12/2013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Caja de Seguros S.A. y se modificaron los puntos VI y VII de la sentencia de primera instancia: se confirma la condena concurrente y solidaria de Elizabeth Ruiz y Caja de Seguros S.A.; se confirma la condena a favor de Alicia del Valle Villa por $41.793.923,25 (fallecimiento y daño moral) y se mantiene para Analía de los Ángeles Soria únicamente un pago por daño moral de $10.000.000, dejando sin efecto la indemnización fijada en concepto de fallecimiento para Analía; se impone costas en proporción de 90% a cargo de la demandada vencida y su aseguradora y 10% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Por razones de orden lógico corresponde tratar en primer término los cuestionamientos al rechazo de la defensa de prescripción liberatoria opuesta.

Para así decidir, el Sr. Juez de grado se basó en los efectos del requerimiento de mediación obligatoria interpuesto dos meses después del accidente, que provocó la suspensión del plazo bienal establecido por el artículo 4037 del Código Civil entonces vigente. El magistrado adhirió al criterio de que el acreedor no puede demandar mientras dure el estadio de mediación previa, señalando que tal efecto suspensivo ha sido receptado expresamente en el artículo 2542 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que en consecuencia, al reanudarse el cómputo tras el cierre del trámite en noviembre de 2015, la demanda interpuesta en diciembre del mismo año resultó oportuna.

La recurrente sostiene que el requerimiento de mediación realizado en 2014 no tuvo efecto suspensivo bajo el Código Civil anterior, por lo que la acción estaría prescripta al momento de la demanda (30/12/2015). Argumenta que no debe aplicarse el art. 2542 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) de forma retroactiva. El agravio es insuficiente para rebatir los fundamentos de lo resuelto en este punto, que encuentra sustento en la ley provincial entonces vigente que regulaba la etapa previa de mediación obligatoria. Como ha sostenido la Suprema Corte provincial, la mediación judicial obligatoria (Ley N°7844) posee efectos suspensivos (cfr. CSJTuc., sentencia n° 773 del 16/05/19 expte. N° 1736/12). A esa suspensión se suma la vigencia inmediata del CCyCN para plazos no vencidos (art. 7), lo que lleva a concluir que la demanda de autos ha sido interpuesta en tiempo útil. Se ha de tener presente que en tal hipótesis, la suspensión del plazo se explica en la situación del acreedor, quien se encuentra imposibilitado legalmente de demandar su crédito mientras dure el proceso de mediación previa y obligatoria. Es decir que antes de la vigencia del CcyCN, tal efecto suspensivo derivaba directamente de la obligatoriedad del trámite según la ley local; criterio que ? reitero- fue luego receptado legislativamente en el artículo 2542 del CcyCN, a tenor del cual el curso de la prescripción se suspende con los alcances que la norma ha previsto. Dado que entre la fecha del hecho (26/12/2013) y la entrada en vigencia del nuevo Código no había transcurrido el plazo de dos años, la suspensión operó de pleno derecho.

En mérito a lo considerado, se confirma el rechazo de la defensa de prescripción liberatoria."

"3.- Se agravia la apelante por la atribución de responsabilidad exclusiva a la demandada Elizabeth del Valle Ruiz, con base en el riesgo inherente a un automóvil y en su imprudencia al conducirlo. Para así concluir, el Sr. Juez de grado valoró las actuaciones obrantes en la causa penal tramitada con motivo del mismo hecho ? en particular, el informe criminalístico ? en base a las cuales concluyó que la demandada Ruiz impactó con el frente de su vehículo al lateral de la motocicleta que circulaba por la Avenida Constitución. Cabe señalar que resultó absuelto el conductor del camión, Oscar Luis Cañavera, en el entendimiento de que el impacto previo del automóvil de Ruiz proyectó a las víctimas bajo sus ruedas, lo cual configura una ruptura del nexo causal debido al hecho de un tercero por quien no debe responder.

...

En suma, la apelante no demostró la eximente invocada, y tampoco refuta en esta instancia los fundamentos de la sentencia en este punto, pues se limita a reiterar una versión de los hechos que se opone frontalmente con la evidencia física de las circunstancias en que acaeció el siniestro.

Es sabido que la ruptura total o parcial del nexo de causalidad por un hecho de la víctima o de un tercero requiere demostrar inexcusablemente la incidencia causal alegada; y en el caso de autos quedó acreditado que la Sra. Ruiz impactó al motovehículo y que como consecuencia sus ocupantes se proyectaron bajo las ruedas del vehículo de mayor porte, lo cual constituye un fuerte indicio de su inobservancia con la obligación legal de detenerse totalmente ante el cruce de una arteria de doble mano y jerarquía preferencial.

A falta de prueba de culpa de la víctima u otra causal con aptitud para provocar la fractura del nexo de causalidad, no cabe sino confirmar la imputación exclusiva de responsabilidad a la demandada Ruiz."

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Caja de Seguros S.A. contra la sentencia de fecha 14/02/2025, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR los puntos VI y VII de la resolutiva, quedando redactados conforme la siguiente SUSTITUTIVA: 'VI.- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida por las señoras ALICIA DEL VALLE VILLA ... En consecuencia, SE CONDENA a la demandada Elízabeth del Valle Ruíz y a la aseguradora citada en garantía, Caja de Seguros S.A., en forma concurrente y solidaria, a que en el plazo de diez días de notificada la presente, ABONEN: 1) a la señora Alicia del Valle Villa la suma $41.793.923,25 ...; 2) a la señora Analía de los Ángeles Soria la suma de $10.000.000 ..., en concepto de indemnización por daño moral. ... VII.- IMPONER COSTAS ... en la proporción del 90% a cargo de la demandada vencida Elizabeth del Valle Ruiz y su aseguradora, y el 10% restante a cargo de la actora'."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría integrada por las Dres. Laura A. David y Marcela F. Ruiz (adhieren); no se consignan votos disidentes relevantes.

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