PUCCI MARIANO c/ GONZALEZ SANTIAGO HERNAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito y reclamó, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad y, al hacer lugar parcialmente a la apelación por adhesión del actor, modificó el monto de la incapacidad sobreviniente a $6.861.468,77.
¿Quién es el actor?
Mariano Pucci (DNI 38.117.945).
¿A quién se demanda?
Santiago Hernán González (DNI 42.122.423) y Galeno Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente entre la bicicleta del actor y la camioneta del demandado; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso, gastos médicos y daño material a determinar en ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se rechazó la apelación de la aseguradora; se hizo lugar al recurso de apelación por adhesión del actor para modificar el cálculo del rubro “incapacidad sobreviniente”, fijándolo en $6.861.468,77; costas a la aseguradora; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, dado que se encuentra acreditada la participación de la puerta del auto del demandado en el hecho y los daños sufridos por el actor, y - en cambio- no fue acreditada la culpa de la víctima como causa ajena apta para fracturar el nexo causal, resulta correcta la atribución exclusiva de responsabilidad al demandado. Por ello, se rechaza el agravio en examen."
"De entrada, conviene aclarar que el recurso de apelación por adhesión únicamente cuestiona la edad límite (72 años) que la magistrada de grado utilizó como tope de expectativa de vida para calcular la indemnización por el rubro de incapacidad sobreviniente, llegando firmes y consentidos a esta instancia todos los demás parámetros de la fórmula. Dicho esto, adelantamos que el agravio será receptado."
"Sentado lo anterior, corresponde elaborar una nueva cuantificación adoptando los 75 años de expectativa de vida. A tal fin, manteniendo inalterables los valores de la base de cálculo fijados por la a quo, al elevar el tope de 72 a 75 años, la variable "n" (períodos anuales restantes) pasa de 40,66 a 43,66 años. Aplicando la misma fórmula, el monto del segundo período asciende ahora a la suma de $5.843.372,66. Por consiguiente, sumando dicho importe al que se calcula por el primer período ($1.018.096,11, que llega firme y consentido a esta instancia), el monto de condena por el rubro de incapacidad sobreviniente se eleva a la suma total de $6.861.468,77, más los intereses fijados por la jueza a quo en la forma considerada."
(Voto de la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar y adhesión de la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera. La sentencia dispone formalmente: I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Galeno Seguros S.A.; II. HACER LUGAR al recurso de apelación por adhesión del actor y MODIFICAR la condena por incapacidad sobreviniente a $6.861.468,77; III. COSTAS; IV. RESERVAR honorarios.)
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