ALBARRACIN DARIO MAXIMILIANO c/ ALBARRACIN DARIO MAXIMILIANO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó el decreto de cesantía y solicitó la suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo y la inconstitucionalidad de artículos de la ley 4611. La Cámara rechazó la suspensión de ejecutoriedad al considerar que no existe ilegalidad manifiesta y que se habían practicado actuaciones que garantizaron la oportunidad de defensa.
¿Quién es el actor?
Darío Maximiliano Albarracín.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad del decreto N° 2023/7 (cesantía/desafectación) y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 29 a 31 de la ley 4611; y, en sede cautelar, la suspensión de ejecutoriedad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de suspensión de ejecutoriedad formulada por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 273 del C.P.C.C., de aplicación supletoria en este fuero por imperio del artículo 27 del C.P.A., establece genéricamente los presupuestos que deben justificar sumariamente quienes soliciten medidas cautelares: la verosimilitud del derecho así como el peligro de su frustración o razón de urgencia.
Por su parte, los incisos 2 y 3 del artículo 27 del Código Procesal Administrativo (CPA) establecen como requisitos para la procedencia de la suspensión de ejecutoriedad, que la ejecución o cumplimiento del acto causare o pudiere causar un 'grave daño al particular', siempre que de ello no resulte un 'grave perjuicio para el interés público' y además que el acto aparejare una 'ilegalidad manifiesta'.
En ese marco, se analizará el caso particular, en especial, si en el sub lite se encuentran configurados los requisitos mencionados para que proceda una medida como la peticionada."
"Examinadas las constancias de autos se constató que, de modo previo al acto cuestionado autos y cuya suspensión de ejecutoriedad se solicita, se inició expte. N°925/215/DP/2024 en el cual tuvo efectiva intervención Darío Albarracín y también emitió opinión la señora Fiscal de Estado mediante dictamen (SAE 5/12/2025, archivo 318318, p 41/42 y archivo 318317, p 48/50); asimismo debemos destacar que el 25/8/2025 el actor interpuso recurso de reconsideración contra el decreto 2023/7 (SES), el que se tramitó mediante expediente N°1820/110/2025-A (SAE 5/12/2025, archivo 318323, p. 35/39); el 30/10/2025 Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad emite dictamen N°2460/25, en tanto que el 11/11/2025 mediante dictamen N°2391, opinó al respecto la Señora Fiscal de Estado; cumplidas tales actuaciones, por decreto N°3529/7 (SES) del 20/11/2025 el Gobernador de la Provincia rechazó el recurso de reconsideración de referencia (SAE 5/12/2025, archivo 318322, p. 28/31, 33/38)."
"De este modo, analizadas las actuaciones detalladas, en una primera aproximación a las constancias de la causa y dentro del acotado margen de ponderación propio de la medidas cuatelares, prima facie no surgiría la ilegalidad manifiesta prevista como requisito de procedencia el inc. 3 del art. 27 CPA, puesto que se habrían cumplido diversas actuaciones que, en apariencia, garantizaron la oportunidad de defensa del actor, lo cual sella la suerte adversa de la medida impetrada en autos.
Así las cosas, corresponde desestimar la suspensión de ejecutoriedad formulada en autos por Darío Maximiliano Albarracín."
(Se consignan, en la parte resolutiva final, la fórmula dispositiva: "NO HACER LUGAR a la la suspensión de ejecutoriedad formulada en autos por Darío Maximiliano Albarracín, según lo ponderado.")
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final integra la decisión; no se registra disidencia en el bloque resolutorio firmado digitalmente por los magistrados indicados.
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