JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ZANGRANDI HUGO HERNAN - PEDIDO DE INFORME - S/ APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-

El Dr. Hugo Hernán Zangrandi impugnó la sanción de suspensión impuesta por el Juzgado por expresiones consideradas descalificantes en una presentación judicial. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación y, por mayoría, sustituyó la suspensión de quince días por la sanción de apercibimiento por desproporción en la pena aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ESC 984/14
Apelacion disciplinaria Sancion profesional Apercibimiento Proporcionalidad de la pena Mesura en el lenguaje Suspension Colegio de abogados Autoridad judicial Tutela del debido respeto Sentencia del stj san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Hernán Zangrandi (apelante).

¿A quién se demanda?

Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Giménez / actuación disciplinaria promovida por dicho magistrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sanción disciplinaria (suspensión de quince días) impuesta por expresiones vertidas en una presentación; en subsidio se interpone recurso de apelación contra la interlocutoria que rechazó reconsideración y concedió la apelación deducida.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se sustituye la sanción de suspensión por un apercibimiento; notifíquese al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del análisis de los antecedentes de la causa, surge con meridiana claridad que las expresiones vertidas por el Dr. Zangrandi no han guardado la debida mesura, y exceden la necesaria sobriedad y compostura que deben imperar en las presentaciones judiciales, y en todo caso resultan descalificantes para las Sras. Funcionarias Judiciales."

"Resulta indudable que, el respeto y consideración que debe guardarse a un abogado en el ejercicio de su profesión, exige como contrapartida que éste dispense idéntico respeto a la investidura del juez y/o funcionarios judiciales, siendo 'la moderación y corrección en el lenguaje es un deber primordial de los abogados.'"

"Que no obstante lo expuesto, y aun resaltando la insoslayable, la potestad correctiva de los Sres. Magistrados, consideramos que en el sub lite salta a la vista una cierta desproporción o exceso en la magnitud de la sanción impuesta, pues en ningún caso debe olvidarse que esta potestad 'debe ser usada por los jueces con suma prudencia para no coartar el derecho de defensa de los litigantes y para no entorpecer la labor profesional'... A nuestro juicio, quince días de suspensión no guardan una relación proporcional con la entidad lesiva de las expresiones utilizadas por el profesional, por lo que nos inclinamos a propiciar que la sanción a aplicar sea un APERCIBIMIENTO (art. 30 inc. 2) de la Ley N° IV-0086-2004)."

"Por ello, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia aplicar al Dr. HUGO HERNÁN ZANGRANDI la sanción de APERCIBIMIENTO. II) Notifíquese al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el bloque dispositivo final manda y corresponde a la decisión de la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.