SORIA PEDRO ALBERTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD
El actor promovió demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por haber permanecido cinco años en prisión preventiva injustamente. El Superior Tribunal se declaró competente originariamente para conocer la causa y ordenó que prosiga el trámite, fundando su competencia en el art. 40 inc. 1º de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
¿Quién es el actor?
Soria Pedro Alberto (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por $5.360.080 (daño emergente, lucro cesante, daño psíquico y moral) por haber cumplido prisión preventiva durante cinco años en la causa "Gramaglia", de la que resultó absuelto.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa y ordenó que prosiga el trámite de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de la lectura de la demanda surge claramente que se reclama la reparación de daños y perjuicios, por los hechos producidos a raíz de la tramitación de una causa penal (causa 'Gramaglia'), en que el accionante resultara finalmente absuelto por parte de la Excma. Cámara, siendo competencia de este Tribunal el tratamiento de la misma, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Administración de Justicia en su art. 40 inc. 1º, que expresamente establece: 'El Superior Tribunal tendrá competencia originaria para conocer, además de las causas en que lo establezca la Constitución Provincial y las leyes procesales: 1) De los juicios sobre responsabilidad civil, emergentes del desempeño de las funciones de sus miembros, de los Camaristas, Jueces, Funcionarios del Ministerio Público y Secretarios de los Tribunales Letrados...' (el resaltado nos pertenece)."
"Así, ante la claridad de la normativa mencionada, surge de manera indubitable, la competencia originaria de este Alto Cuerpo para entender en los autos de referencia. (Cfr. STJSL-S.J. Nº 35/09 'OJEDA, REYNALDO OSCAR c/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS y/o EST. PCIAL. – DAÑOS y PERJUICIOS' Expte. N° 39-O-05, del 18/02/09)."
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia originaria del Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Prosiga el trámite de ley. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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