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Cámara de Apelaciones

LEZICA GERMAN ISAIAS c/ AVICOLA DEL SUR S.A.S. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió acción de cobro de pesos por indemnizaciones laborales y reconocimento de relación de empleo contra Avícola Del Sur S.A.S. y su socio gerente. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar relación de dependencia, valorando como insuficientes y contradictorias las declaraciones testimoniales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
41/24
Trabajo Relacion de dependencia Presuncion art.23 lct Prueba testimonial In dubio pro operario Primacia de la realidad Costas Honorarios Convenio set por servicios esporadicos Insuficiencia probatoria

¿Quién es el actor?

Sr. Germán Isaías Lezica.

¿A quién se demanda?

Avícola Del Sur S.A.S. y Sr. Héctor Matías Fernández (socio gerente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $2.617.126,44 por indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad art.245 LCT, falta de preaviso art.232 LCT, integración de mes de despido art.233 LCT, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, artículo 80 LCT, Ley 25.323 y diferencias salariales) y registración de la relación laboral por el período 19/10/2022 a 05/06/2023.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia N°498 de fecha 22/09/2025 que rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora; además confirmar la regulación de honorarios y condena en costas de segunda instancia a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, aunque la parte demandada reconoció que el actor prestó servicios, difiere drásticamente en cuanto al tipo de tareas: el actor afirmó que realizaba tareas de preparación de supremas, carga y descarga de cajones con productos avícolas y su reparto; y la demandada alegó que los servicios eran esporádicos, consistiendo únicamente en trabajos de desagüe y plomería. Ante esta discrepancia, recae en el actor la carga probatoria, ya que no solo debe demostrar que realizaba las tareas que él describe, sino que también debe probar que las mismas se cumplían bajo una relación de dependencia. () incumbe al actor acreditar la 'relación de trabajo' y que las pruebas que utilice sean suficientemente fundadas para probar los trabajos realizados y que los mismos se llevaron a cabo en relación de dependencia; en este aspecto esta Corte ha sido clara" (cfr. CSJT "Suárez, Armando Ariel vs. Taller Coquito S.R.L. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 893 del 08/9/2008).

"Analizadas las declaraciones testimoniales, teniendo presente la jurisprudencia del Supremo Tribunal provincial transcripta, considero las mismas como escasas e insuficientes a efectos de tener por acreditado la existencia de un vínculo de trabajo en grado de subordinación entre el actor y la parte demandada. Advierto que se trata de testimonios poco precisos y que adolecen de una concreta y creíble referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, resultando contradictorios entre sí y con los hechos invocados por la accionante en su demanda; las manifestaciones de los hechos relatados carecen de la idoneidad suficiente para crear en el Juzgador la convicción necesaria respecto de las cuestiones que se intenta dilucidar, puesto que tampoco dan razón suficiente de sus dichos, máxime aún si a ello le sumamos el hecho de que no se encuentran corroboradas con otros elementos probatorios de la causa, y se contraponen a la prueba instrumental rendida a instancia de la parte demandada que infra se analiza."

"Conforme el análisis precedente, ninguna de las probanzas producidas por el accionante corroboran los hechos descriptos en la demanda o aporta datos concretos al respecto; por el contrario, los testimonios ofrecidos si bien afirman que lo vieron trabajando, ni el lugar de trabajo ni las tareas que dicen haber realizado el actor fueron coincidentes entre sí, ni con las relatadas en el escrito inicial de la presente acción; tampoco refieren a fechas ni horas en que lo vieron, refiriendo a que sobre la realización de algunas tareas el actor fue visto por terceros, es decir tomaron conocimiento por comentarios y no a través de sus sentidos; sumado a que ellos concurrían ocasionalmente al lugar y en sus respuestas no brindaron razón suficiente que tornaran creíbles sus respuestas."

Bloque dispositivo final:

"RESUELVE I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora ... En consecuencia, CONFIRMAR dicha resolución en lo que fue materia de agravios, conforme lo considerado. II- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA, conforme lo considerado. III- REGULAR HONORARIOS generados en esta instancia: a la letrada María Lilia Sfaello, la suma de $ 217.000 ... Al letrado Julio César Guerra, la suma de $260.400 ..."

(Voto concurrente del Vocal Dr. Pedro Patricio Stordeur: "Que estando de acuerdo con los fundamentos del voto de la Sra. Vocal Preopinante, voto en el mismo sentido.")

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