GHINGHIS JORGELINA DANIELA Y OTRO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT
La Caja Popular de Ahorros apeló contra la sentencia definitiva N.º 1879 del Juzgado del Trabajo relativa a la revisión de dictamen de Comisión Médica en autos por ART. 46 LRT. La Cámara declaró mal concedido y por ende inadmisible el recurso de apelación, entendiendo que la vía recursiva se agotó con la sentencia de primera instancia y que la normativa no prevé ulterior revisión.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (recurriente).
¿A quién se demanda?
Jorgelina Daniela Ghinghis y otro (parte actora originaria en el expediente por ART. 46 LRT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia definitiva N.º 1879 de fecha 13/11/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo de 1ª Nominación (en el marco del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 con la redacción introducida por Ley 27.348), relativo a la revisión de dictamen de Comisión Médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido y por ende inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros y dispuso las costas por el orden causado; los votos de ambas vocales compartieron los mismos fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto normativo citado: "El art. 46 con la nueva redacción de la Ley 27.348, en lo pertinente, dispone que: 'Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino'."
Fundamento sobre competencia y admisibilidad: "A los fines del presente estudio de admisibilidad, advierto que en el Dictamen del Procurador General de la Nación, que hizo suyo la CSJN en la causa Caja Popular ART c/ Alurralde Juan Carlos s/ ordinario (2429/2024/CS1, fecha 18/11/2025), sostuvo que la competencia para resolver los recursos contra los dictámenes de la Comisión Médica es la Cámara del Trabajo, lo que fue ratificado por la CSJT (sent. 39 del 06/02/2026, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Avila Robles Cecilia Mariana s/ Especiales')."
Núcleo decisorio sobre inadmisibilidad: "Si bien no existe objeción de las partes, el Juzgado de Primera Instancia asumió competencia con anterioridad al dictado de la citada sentencia de la CSJN y resolvió el recurso de apelación deducido por Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en el marco del art. 46 de la Ley de Riegos del Trabajo (con las modificaciones introducidas por la Ley 27348), sin que la citada normativa prevea la posterior instancia recursiva pretendida por Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. En otras palabras, la vía recursiva contra el Dictamen de la Comisión Médica, se agotó con la sentencia definitiva N.° 1879 de fecha 13/11/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 1° Nominación perteneciente a la OGAT N°2, sin que se encuentre prevista la revisión del recurso de apelación resuelto oportunamente."
¿Qué se resolvió?
"DECLARAR MAL CONCEDIDO Y POR ENDE INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por Caja Popular de Ahorros contra la sentencia definitiva N.° 1879 de fecha 13/11/2025 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 1° Nominación perteneciente a la OGAT N°2, por lo tratado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia consta de voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentos detallados arriba) y adhesión de la vocal Marcela Beatriz Tejeda ("Por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido").
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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