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Cámara de Apelaciones

RAMOS ORLANDO FRANCISCO c/ ROMERO CARLOS DARIO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de revocatoria contra la providencia que ordenó retener sumas de la indemnización para afianzamiento de honorarios. La Cámara admitió la apelación en subsidio, revocó el decreto de 24/02/2026 y ordenó la liberación y pago por ventanilla de $1.040.717,63 sin retenciones por tratarse de conceptos alimentarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
648/22
Recurso de apelacion Beneficio de litigar sin gastos Retencion de indemnizacion Honorarios Conceptos alimentarios Dacion en pago Revocatoria Banco macro $1.040.717 63 Costas

¿Quién es el actor?

Orlando Francisco Ramos (representado por la letrada María Alejandra Jerez).

¿A quién se demanda?

Romero Carlos Darío y otros (entre ellos Solana Nahir Acuña Ale y Álvaro Matías Acuña Ale, codemandados vencidos en costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por conceptos laborales (17 días de sueldo junio 2021, SAC 2019 y 2020, SAC proporcional 2021, Vacaciones proporcionales 2021 y SAC s/vacaciones no gozadas) y controvertido incidente sobre retención de la suma sentenciada para afianzamiento de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza (no hacer lugar) la revocatoria en la resolución de primera instancia (resultado del incidente), pero en la instancia de apelación (Cámara) se admitió la apelación en subsidio y se revocó el decreto de fecha 24/02/2026, disponiéndose el libramiento de oficio al Banco Macro S.A. para que abone por ventanilla a Orlando Francisco Ramos la suma de $1.040.717,63 sin practicarse retenciones, por tratarse de conceptos remuneratorios de carácter alimentario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El certificado de litigar sin gastos no librará al litigante que lo hubiera obtenido de pagar las costas que le fueran impuestas si posteriormente mejorara su fortuna, o si se le encuentran bienes para hacerlas efectivas".

"De manera que, su reconocimiento judicial viene estrictamente a restablecer el equilibrio alterado por dicho incumplimiento patronal, mas no a colocar al beneficiario en una situación sustancialmente distinta de aquella ponderada al momento de concedérsele el beneficio para litigar sin gastos."

"Por los lineamientos reseñados, considero que la solución propuesta en el presente es aquella que mayor adecuación presenta con el régimen jurídico aplicable al beneficio para litigar sin gastos y con los principios que informan el derecho del trabajo. Por consiguiente, estimo que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento a las circunstancias concretas del caso de autos y argumentos vertidos por la Sra. Vocal Preopinante, voto en igual sentido."

Dispositivo final (transcrito):

"I. ADMITIR el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, y en consecuencia, REVOCAR el decreto de fecha 24/02/2026, dictado por el Juzgado del Trabajo de la XI° nominación, perteneciente a la GEAT N° 1, disponiendo sustitutivamente: '... LIBRAR OFICIO al Banco Macro S.A. a fin de que proceda a abonar por ventanilla a ORLANDO FRANCISCO RAMOS, DNI N° 12.918.932, la suma de $1.040.717,63 depositada en la cuenta judicial N° 562209547351893, CBU N° 2850622350095473518935, en concepto de pago a cuenta de capital e intereses. Hágase saber al banco oficiado que no deberá practicar retenciones impositivas ni de ninguna naturaleza por tratarse de un pago de conceptos remuneratorios de carácter alimentario y que, una vez cumplido con lo aquí ordenado, deberá informarlo a la GEAT 1 en el término de DOS DÍAS'..."

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