JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALLEJO PABLO OSVALDO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados por reclamos vinculados al cálculo del “valor móvil”, la recalculación de cuotas, devolución de pagos y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia por no acreditarse la abusividad ni el incumplimiento del deber de información, y ordenó que las costas se impongan según lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
962/23
Contrato de consumo Plan de ahorro Valor movil Abusividad Deber de informacion Pericia contable Ipc Dano moral $1.000.000 Dano punitivo (2 canastas basicas) Revocatoria de sentencia

¿Quién es el actor?

Pablo Osvaldo Vallejo.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

tutela preventiva para pago financiado de cuota N.º 84; recalculo del saldo aplicando el mecanismo más favorable (art. 25.4.1 Anexo A Resolución IGJ 8/15); restitución de sumas pagadas en exceso desde mayo de 2018; daño moral (fijado en $1.000.000 en primera instancia) y daño punitivo (dos Canastas Básicas Totales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de FCA y se revocó íntegramente la sentencia N.º 125 de fecha 25/2/2025; se rechazó la apelación por adhesión del actor; costas según lo considerado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actuación de la magistrada de grado no constituye una extralimitación, sino la aplicación del principio iura novit curia (art. 163, inc. 6 del CPCC) ya que ante la denuncia de un hecho lesivo concreto —el aumento desproporcionado de las cuotas y la falta de transparencia—, el juez debe encuadrar la solución jurídica adecuada con prescindencia de la terminología técnica invocada por el accionante. En el caso de autos, al haber sido planteada la onerosidad excesiva, el control de la pauta de ajuste y su eventual integración constituyen un ejercicio legítimo de la función jurisdiccional para restablecer el equilibrio de las prestaciones."

"La pericia contable (CPA 4 y CPD4) no acredita la existencia de un incremento uniforme, lineal o sistemáticamente desproporcionado en las cuotas del plan, sino que evidencia variaciones fluctuantes a lo largo del tiempo, con períodos en los cuales los aumentos resultaron inferiores a los índices inflacionarios e incluso con tramos de disminución efectiva —como el registrado en el año 2020, donde se verificó una reducción aproximada del 12%—, circunstancia incompatible con la hipótesis de un mecanismo estructuralmente abusivo."

"En consecuencia, las constancias de la causa muestran que la administradora ha satisfecho el estándar de información exigido por el Art. 4 de la LDC y el Art. 1100 del CCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dra. María del Pilar Amenábar y Dr. Álvaro Zamorano) que coinciden en revocar la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia registrada.

Leyes que cita

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