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Cámara de Apelaciones

MORENO CLAUDIO ESTEBAN c/ FORMA S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

Los actores solicitaron una nueva tutela anticipada por lucro cesante, gastos de mudanza y costo de montaje e instalación del negocio “Aurora”. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la tutela anticipada por falta de convicción sobre la cuantificación y urgencia, y por entender que los rubros deben acreditarse en la instancia principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6595/24-I2
Tutela anticipada Medida cautelar residual Lucro cesante Gastos de mudanza Costo de montaje Acuerdo conciliatorio homologado Art. 311 cpcct Urgencia Nulidad procesal Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Claudio Esteban Moreno y su grupo familiar (actores).

¿A quién se demanda?

FORMA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En sede incidental, nueva tutela anticipada por: a) anticipo mensual por lucro cesante del negocio “Aurora” ($4.000.000 mensuales); b) gastos de mudanza ($448.000); c) costo de montaje e instalación del nuevo negocio ($87.000.000 según presupuesto).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la sentencia N° 1087 del 20/08/2025 que rechazó in limine la tutela anticipada; impone costas de la instancia en el orden causado y difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio no puede prosperar.

Es cierto que el art. 313 CPCCT emplea el verbo 'designará' y describe un procedimiento en el que la audiencia precede a la resolución. Sin embargo, las formas procesales no son un fin en sí mismas, sino medios para asegurar el debido proceso; por lo tanto, su observancia se exige en la medida en que sirvan a su finalidad protectora y su omisión sólo justifica la nulidad cuando ha generado un perjuicio concreto e irreparable al derecho de defensa.

En el caso, el a quo no resolvió la pretensión sin sustanciación. La actora expuso su pretensión con amplitud en su escrito inicial, acompañando la documental que estimó pertinente, entre ella, la declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los presupuestos de gastos. Del pedido de tutela anticipada formulado el 18/06/25 se corrió traslado a la parte demandada, quien lo contestó el 22/07/25 exponiendo sus argumentos de oposición. De esta forma, ambas partes desplegaron sus posiciones con plenitud antes del dictado de la resolución impugnada. Existió bilateralización y contradicción efectiva.

La nulidad pretendida, en este escenario, configuraría un acto procesal sin utilidad práctica, en infracción al principio de conservación de los actos procesales y al criterio según el cual la nulidad por la nulidad misma resulta improcedente cuando el acto, pese al vicio invocado, ha cumplido sustancialmente su fin."

y

"El art. 311 inc. 1 CPCCT exige 'convicción del juzgador suficiente sobre la probabilidad del derecho cuya tutela se solicita' y este recaudo debe analizarse rubro por rubro a la luz de los elementos efectivamente arrimados a la causa.

i) Lucro cesante. ... la cuantificación que pretende anticiparse jurisdiccionalmente sí exige un parámetro firme que en esta etapa no se encuentra suficientemente acreditado, máxime tratándose de una pretensión cuya determinación final pertenece naturalmente a la etapa probatoria del proceso principal.

ii) Gastos de mudanza. ... la convicción sobre la probabilidad del derecho en cuanto al monto reclamado exige, al menos, algún elemento de cuantificación que permita su contraste (V.gr. recibos informales), lo que no ocurre en autos.

iii) Costo de montaje e instalación de un nuevo negocio. ... los presupuestos aportados contienen partidas cuya pertinencia y razonabilidad no aparecen justificadas en este estado liminar de análisis.

En consecuencia, no se alcanza el grado de convicción necesario respecto de la 'probabilidad del derecho' al anticipo pretendido, pues la acreditación de tales cuantificaciones exige una valoración probatoria que excede el marco de la presente medida y corresponde, propiamente, al estadio probatorio del proceso principal."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal; el dispositivo final confirma la denegatoria de la tutela anticipada.

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