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Cámara de Apelaciones

JUAREZ HUGO ALBERTO c/ NUÑEZ CARLOS RODOLFO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor impugnó el pronunciamiento que había hecho lugar al incidente de caducidad de instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 14/04/2023, rechazó el incidente de caducidad por suspensión de plazos durante la remisión de autos y ordenó la prosecución del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
956/14
Danos y perjuicios Costas Derecho de defensa Caducidad de instancia Acumulacion de procesos Notificacion fehaciente Remision de autos Suspension de plazos Apela?cion Expediente 956/14 Observacion procesal: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del tribunal (art. 25 lot) Y no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

¿Quién es el actor?

Juárez Hugo Alberto (parte actora), representado por el letrado Federico Iramain.

¿A quién se demanda?

Núñez Carlos Rodolfo y Seguros Rivadavia (y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (expte. N° 956/14).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la sentencia de fecha 14/04/2023 y en su lugar se dictó sentencia sustitutiva que rechazó el incidente de caducidad de instancia planteado por la demandada; costas del incidente a cargo del incidentista vencido; costas de la instancia de apelación a la demandada; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la doctrina legal de nuestra Corte Suprema de Justicia tiene dicho que: 'La remisión de los autos a otro juzgado provoca la suspensión de la caducidad en curso (...) suspensión que sólo se reanuda cuando se hace saber a las partes de la devolución del expediente al juzgado de origen' (conf. 'Carlino Eduardo - Zavaleta Clotilde Cora s/ Sucesión' - CSJT - Sent. N° 153 del 28/02/2019).

Este criterio se sustenta en el principio de que el plazo de caducidad no puede correr cuando existe una imposibilidad jurídica o material de instar el proceso ajena a la voluntad de las partes. La remisión del expediente a otro órgano jurisdiccional para resolver una cuestión conexa (como la acumulación) constituye, indudablemente, un supuesto de suspensión de hecho.

En el caso de marras, es evidente que durante el largo período que el expediente estuvo fuera del juzgado de origen (2017-2020), el plazo de perención se encontraba suspendido. La cuestión dirimente es determinar cuándo cesó dicha suspensión. Aplicando la doctrina citada, la suspensión cesa y el plazo se reanuda únicamente cuando se notifica a las partes la devolución de los autos. De la compulsa de las actuaciones, se advierte que, tras la recepción del expediente el 05/11/2020, el Juzgado no ordenó ni cursó notificación alguna a la parte actora haciéndole saber que los autos se encontraban nuevamente a su disposición para continuar el trámite.

No obsta a lo expuesto la existencia de la simple nota actuarial de recepción de fecha 06/11/2020, ni la puesta en letra, por cuanto la reanudación de los plazos tras una suspensión de hecho tan prolongada (más de tres años fuera del juzgado) requiere una notificación fehaciente (por cédula o digital al casillero electrónico) que garantice el efectivo conocimiento de las partes sobre la posibilidad de retomar el impulso procesal. Considerar que el plazo se reanuda automáticamente con la sola nota interna de secretaría vulneraría el derecho de defensa y el principio de conservación de los actos procesales, máxime tratándose de un instituto de interpretación restrictiva como la caducidad.

En consecuencia, al momento en que la demandada planteó la caducidad (04/10/2021), el plazo de perención se encontraba aún suspendido, al no haberse purgado la suspensión mediante la debida notificación de la devolución de los autos. Por lo tanto, no habiendo transcurrido plazo alguno computable en contra de la actora desde el regreso del expediente, el incidente de perención resulta improcedente y debe ser rechazado."

Parte resolutiva final (transcripción textual):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14/04/2023 (actuación H102014228390), la que se REVOCA. En consecuencia, se dicta la siguiente sustitutiva: 'I.- RECHAZAR el incidente de caducidad de instancia planteado el Dr. Ricardo Chebaia en representación de la parte demandada y de la citada en garantía, según lo considerado. II.- COSTAS de este planteo, al incidentista vencido'.

II. COSTAS de esta instancia, como se consideró.

III. RESERVAR honorarios para su oportunidad."

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