TENSOLITE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora TENSOLITE S.A. promovió acción por repetición de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y planteo de inconstitucionalidad contra las leyes provinciales n.º 8.460 y 8.467. La Cámara hizo lugar a la demanda de repetición y ordenó a la Provincia de Tucumán la devolución de lo abonado por IIBB entre noviembre/2008 y marzo/2011, declarando de inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
TENSOLITE S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales n.º 8.460 y n.º 8.467 y la repetición (devolución) de los pagos efectuados por Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos noviembre/2008 a marzo/2011 (inclusive).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo declaró de inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad respecto de las leyes n.º 8.460 y 8.467 y, por mayoría unánime, hizo lugar a la acción de repetición: ordenó a la Provincia la devolución de lo abonado por IIBB en los períodos indicados, con intereses desde la notificación de la demanda (12/06/2019) hasta el efectivo pago; costas por el orden causado en la cuestión constitucional y costas íntegramente a cargo de la Provincia por la acción de repetición; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Ahora bien, expuestos los términos de los pronunciamientos recaídos en la causa “Tensolite S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Inconstitucionalidad (n° 284/09)”, se advierte que éstos dan clara cuenta de que la situación de la demandante en torno al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el lapso que abarcan las decisiones judiciales citadas y que concretamente involucra los períodos alcanzados por el Decreto N° 1961/3(ME) del 12/09/2002 y las Leyes N° 8.460 y N° 8.467, ha quedado definida a su favor de manera inconmovible y vedan a este Tribunal cualquier análisis y resolución que pueda contradecir aquellos términos.
Cobra relevancia en este análisis lo resuelto por la Sala I° de esta Cámara en sentencia n° 1168, recaída en fecha 24/11/2023 ... Y ello es así puesto que en relación a la presente causa, la Corte local en la ya aludida Sentencia N° 649 del 29/05/2017, se explayó de forma expresa no sólo en cuanto a la incidencia de las Leyes N° 8.460 y N° 8.467 en la situación de Tensolite S.A., sino que además se pronunció explícitamente sobre la invalidez constitucional de tales disposiciones en relación a la firma actora ... De allí que además de lo antedicho sobre los claros límites hermenéuticos que aquellos pronunciamientos imponen en la especie, también surge vedado para este Tribunal adentrarse en el examen sobre la constitucionalidad de las Leyes N° 8.460 y N° 8.467, puesto que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ya ha sentado su posición sosteniendo la invalidez de tales reglas respecto de Tensolite S.A., en una decisión que ... se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada a favor de la actora."
"V. De conformidad con lo expuesto hasta aquí, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la firma Tensolite S.A. en contra de la Provincia de Tucumán, ordenando a esta última la devolución de lo abonado por la actora en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 11/2008 a 03/2011, ambos inclusive.
A tales fines la Provincia de Tucumán deberá, en el plazo de 15 días de quedar firme el presente pronunciamiento judicial, presentar planilla de cálculos por tales conceptos adicionando a los mismos el interés previsto en el artículo 139 de la Ley n° 5.121, ello desde la fecha de notificación de la demanda de autos (12/06/2019), hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur expuso los fundamentos y la Dra. María Felicitas Masaguer votó en el mismo sentido; decisión de la Sala por unanimidad de los votos presentes.
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