GONZALEZ ROLANDO BALTAZAR s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre dos inmuebles rurales cuya declaratoria posee eficacia erga omnes. La Cámara hizo lugar a la apelación del Defensor de Ausentes y declaró la nulidad de las actuaciones practicadas entre el 17/4/2023 y el 11/10/2023 por haberse desarrollado la etapa probatoria sin debida integración de la litis, ordenando reabrir trámites para asegurar la participación de los interesados.
¿Quién es el actor?
Rolando Baltazar González.
¿A quién se demanda?
titulares y presuntos sucesores de los inmuebles (entre ellos Vallejo, Romano, Aguirre y demás personas vinculadas; en particular las ausentes por las que actuó el Defensor Agustín Eugenio Acuña: Feliciana Benancia Aguirre de Sosa, Segunda Marcelina Aguirre de Robles, Juan Alberto Aguirre, Jesús María Aguirre, Enrique del Carmen Aguirre, Elba Haydee Aguirre y Ramón Gregorio Vallejo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de prescripción adquisitiva (usucapión) de dos inmuebles rurales (uno de 5 has. y otro de 2 has.) con identificación de padrones y planos de mensura.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Defensor de Ausentes, revocó la sentencia de grado que había rechazado la nulidad y dictó en su lugar: i) hacer lugar a la nulidad interpuesta por el Defensor; ii) declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas desde el decreto de fecha 17/4/2023 hasta el decreto de fecha 11/10/2023, inclusive; iii) dejar a salvo las actuaciones posteriores tendientes a individualizar titulares y sucesores y las contestaciones de demanda; iv) ordenar traslado de la demanda a tres herederos identificados (María Eugenia Benero, José Guillermo Benero y Carlos Humberto Benero) en los domicilios informados en el expediente sucesorio; v) devolver las actuaciones al juzgado de origen; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal)
"la usucapión no constituye un litigio patrimonial ordinario entre partes determinadas, sino un proceso destinado a producir una modificación definitiva del estado jurídico de un inmueble y de su titularidad dominial. La sentencia que la declara tiene eficacia erga omnes y constituye título suficiente para la inscripción registral del dominio, razón por la cual el ordenamiento exige una rigurosa observancia de las garantías procesales vinculadas a la correcta integración de la litis y a la citación de todos aquellos que puedan resultar afectados por la decisión."
"en esta clase de procesos la comparecencia de los titulares registrales, de sus herederos o de quienes puedan invocar derechos sobre el inmueble es un presupuesto indispensable para que pueda desarrollarse válidamente la actividad probatoria y dictarse una sentencia apta para producir efectos frente a terceros."
"exigir al Defensor de Ausentes que individualice qué preguntas habría formulado a cada testigo o qué prueba concreta habría ofrecido supone imponer una carga excesiva que eventualmente también afectaría su derecho de defensa."
"El perjuicio consiste en haber quedado excluido de toda la etapa probatoria, y con ello de la posibilidad de ofrecer prueba, de cuestionar la ofrecida por la parte actora y de participar y controlar la producción de la prueba."
"corresponde declarar la nulidad de las actuaciones cumplidas desde el decreto de fecha 17/4/2023, por el cual se ordenó la apertura de la causa a prueba, hasta el decreto de fecha 11/10/2023, inclusive, por cuanto durante dicho período se desarrolló íntegramente la etapa probatoria cuando la relación procesal aún no se encontraba debidamente integrada respecto de personas que posteriormente fueron identificadas como titulares de derechos o sucesores de los inmuebles cuya prescripción adquisitiva se pretende."
"las actuaciones posteriores tendientes a la adecuada integración de la litis, particularmente aquellas desarrolladas a partir del informe actuarial de fecha 15/2/2024 y de las sucesivas providencias dictadas con el objeto de individualizar titulares, determinar la existencia de procesos sucesorios, identificar herederos, obtener domicilios, disponer citaciones y garantizar la intervención de las Defensorías Oficiales correspondientes... no sólo no ocasionaron perjuicio alguno a las partes, sino que estuvieron precisamente dirigidas a subsanar el defecto advertido."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada por las Dres. Luciana Eleas y María José Posse; la firma de la Dra. María Virginia Cisneros aparece como funcionario de ley. No se consignan votos en disidencia.
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