ARIAS GRISELDA ISABEL c/ RIVAS CHEIN MARIA LAURA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por caída y fracturas en la vereda por alambre colocado junto a local gastronómico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y afirmó la responsabilidad objetiva de la titular del local por la cosa riesgosa, valorando prueba documental, testimonial y constancia municipal y reprochando la omisión de aportar grabaciones de cámaras de seguridad.
¿Quién es el actor?
Griselda Isabel Arias, por intermedio de su apoderado Dr. Carlos Jorge David Maldonado.
¿A quién se demanda?
María Laura Rivas Chehin (titular del local "Gaucho").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por caída ocurrida el 15/12/2023 en la vereda del restaurante, con reclamo por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 18/12/2025 que condenó a la demandada a pagar $16.905.572,59 por incapacidad sobreviniente y $3.000.000 por daño moral, más intereses, y las costas a la demandada vencida. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio debe ser desestimado por las siguientes razones: En primer lugar por cuanto nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de independencia entre la acción civil y la acción penal resultantes de un mismo hecho (art. 1774 CCyCN), por lo que el hecho de que una conducta no sea considerada un 'delito' bajo la rigidez del tipo penal no obsta de modo alguno a que constituya un ilícito civil generador del deber de resarcir, tal cual se explicó en la resolución de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por la Unidad de Decisión Temprana ... El archivo de una causa penal por 'ausencia de acción típica' no impide que el hecho sea discutido y probado libremente en el proceso civil como un ilícito civil. La falta de mérito criminal no tiene valor de cosa juzgada en sede civil y no exime de responsabilidad al dueño de la cosa riesgosa."
"La responsabilidad de la demandada surge acreditada no sólo por las constancias fotográficas y la prueba testimonial rendida, sino también, por su conducta procesal. En efecto, pese a encontrarse en posesión de la evidencia más idónea para esclarecer los hechos - las grabaciones de sus cámaras de seguridad - omitió injustificadamente aportarlas al expediente, incumpliendo el deber de colaboración probatoria previsto por el art. 323 del CPCC. Tal conducta no puede ser valorada como una mera pasividad inocua. Por el contrario, cuando una de las partes omite producir prueba relevante que se encuentra exclusivamente bajo su control, corresponde extraer una presunción desfavorable a su posición..."
"RESUELVE I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en fecha 6/2/2026 por Maria Laura Rivas Chehin ... II.- COSTAS: a la recurrente vencida, conforme lo valorado (arts. 61 y 62 del CPCC). III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas, la segunda adhiere al voto preopinante). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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