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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ CARINA BEATRIZ Y OTRA c/ GUZMAN LUIS ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La letrada Patricia Lía Ferrer impugnó la denegatoria de una nueva regulación de honorarios por actuaciones de ejecución, caducidad recursiva y labores en feria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó los proveídos impugnados, entendiendo que las gestiones de cobro quedaron comprendidas en la regulación firme de 15/12/2023 y que corresponde, en cambio, regular $675.000 por el proceso de caducidad recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1260/15
Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Ejecucion de honorarios Regulacion Feria judicial Ley 5480 Caducidad recursiva $675.000

¿Quién es el actor?

Letrada Patricia Lía Ferrer (por derecho propio), apelante en subsidio de revocatoria.

¿A quién se demanda?

Se impugna el proveído de fecha 18/09/2025 (y la providencia de fecha 26/09/2025) de la instancia anterior que denegó nueva regulación de honorarios; causa de fondo caratulada "FERNANDEZ CARINA BEATRIZ Y OTRA c/ GUZMAN LUIS ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 1260/15).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por: (i) gestiones de ejecución relativas a peritos (Méndez y Corazza); (ii) regulación por la sentencia de caducidad de recurso de apelación dictada el 23/02/2023; (iii) actuaciones desarrolladas durante la feria judicial (15/12/2023 y posteriores).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio de revocatoria (no hacer lugar) y se confirmaron los proveídos de 18/09/2025 y 26/09/2025; sin imposición de costas; se regulan honorarios por el proceso de caducidad recursiva en $675.000 y se comunica la resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución es acertada, y fundada en jurisprudencia que resulta aún plenamente aplicable. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ha sostenido que no corresponde practicar una nueva regulación de honorarios por la tramitación de la ejecución de honorarios cuando interviene el mismo letrado en procura del cobro de sus propios emolumentos (tal como acontece en autos), en tanto dicha actuación no configura un proceso autónomo susceptible de generar una regulación independiente. Por el contrario, se trata de una única ejecución, cuyas costas comprenden la totalidad de los gastos y honorarios derivados de las gestiones necesarias para obtener el cobro (cfr. CSJT doctrina “Leal” Sent. Nro. 45 del 20/02/2021 y “Caja Popular c/ Molina” Sent. Nro. 487 del 06/07/1999 citados por el A Quo)."

"El art. 52 de ley 5480 establece que las actuaciones realizadas durante las ferias judiciales se aplicará la escala del art. 38, sin incremento, equiparando tales labores a las de común y normal desarrollo. Por lo que siendo normativa expresa cabe descartar el argumento propuesto por la apelante respecto a un esfuerzo “extra”. Tal idea se refuerza ya que el propósito de incluir esta artículo en la normativa arancelaria reside en descartar cualquier tipo de regulación propia y especial de ese período."

"Corresponde acceder a la regulación de honorarios por el proceso de caducidad recursiva que concluyera con el dictado de la sentencia de fecha 23/02/2023, con costas en contra del demandado y la citada en garantía... Efectuados los cálculos pertinentes y aplicando los porcentajes de ley 5480, el resultado es inferior a la suma aconsejada por el Colegio de Abogado de Tucumán como monto mínimo por una consulta escrita de abogado, por lo que corresponde aplicar lo prescripto por el artículo 38 in fine de la ley 5480 otorgando el mínimo legal establecido para una consulta escrita. Por lo que se regula en $675.000 a la letrada Patricia Lia Ferrer."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia del primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal). El bloque dispositivo final contiene la decisión mayoritaria y se acató esa solución.

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