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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MELITONA DEL VALLE s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva y solicitó que la Dirección General de Catastro corregiera un plano anulado por fallecimiento del agrimensor. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el proveído que denegó librar oficio a Catastro, por improcedente que el organismo confeccione o corrija planos particulares y por exigirse un nuevo plano conforme a la Ley 14.159.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3768/18
Prescripcion adquisitiva Plano de mensura Direccion general de catastro Ley 14.159 art. 24 Anulacion de plano (resol. n?2687/2019) Acceso a la justicia Beneficio de litigar sin gastos Improcedencia de oficio administrativo Costas por su orden Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Juárez Melitona del Valle (la parte actora).

¿A quién se demanda?

No se individualiza una parte demandada específica en el proveído; la cuestión gira en torno al trámite y el pedido de oficio a la Dirección General de Catastro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva; petición subsidiaria de que se ordene oficio a la Dirección General de Catastro para que, por intermedio del Departamento de Agrimensura, efectúe correcciones en el plano de mensura anulado, debido al fallecimiento del agrimensor y la imposibilidad económica de la actora de costear un nuevo plano.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio por la actora contra el proveído del 16/09/2020 que denegó librar el oficio solicitado; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):

"De conformidad a lo previsto por el art. 24 inc. b) de la Ley 14.159, con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción.

El plano presentado en Catastro por la actora, fue anulado por Resolución N° 2687/2019 (fs.174), en razón que el mismo se encontraba mal confeccionado, al involucrar un padrón que no fue incorporado en el plano por el profesional interviniente.

La pretensión de la recurrente de que la Dirección General de Catastro por intermedio del Departamento Agrimensura proceda a efectuar las correcciones del plano en mérito a que ha fallecido el profesional a quien había encomendado la labor, con fundamento en que carece de medios económicos para hacerlo con otro profesional por revestir el carácter de jubilada y que litiga con beneficio de litigar sin gastos, carece de fundamento alguno. Ello en razón que la oficina mencionada es la encargada de controlar la corrección de los planos que se le presentan, de lo que se deriva que mal podría confeccionar o corregir un plano de mensura a favor de un particular y luego controlar el mismo, lo que resulta un contrasentido.

Por las razones dadas, el decreto recurrido, se encuentra ajustado a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora contra el proveído del 16/09/2020 (fs. 188).

En atención a que no medió sustanciación, las costas serán soportadas por el orden causado (art.107 CPCyC.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT).

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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