PUYOL CASIMIRA Y SAAVEDRA REINALDO s/ SUCESION
Los coherederos impugnaron la exigencia del Juzgado de correr traslado al supuesto acreedor hipotecario antes de aprobar la denuncia de bienes y el proyecto de partición. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la parte agravada de la sentencia y aprobó la denuncia de bienes y el proyecto de partición, entendiendo que no corresponde condicionar su aprobación a ese recaudo procesal.
¿Quién es el actor?
Cecilia B. Saavedra (en sus propios derechos) y José Luis Saavedra (coherederos y apelantes).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juez Titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de 1ª Nominación (recursos contra la resolución judicial que condicionó la aprobación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la exigencia impuesta por el juez de grado de correr traslado de la denuncia de bienes, proyecto de partición y adjudicación al supuesto acreedor hipotecario Banco de la Nación Argentina como recaudo previo a la aprobación del bien inmueble matrícula Z-07182 (Chicligasta), y se solicita la aprobación definitiva de la denuncia de bienes y del proyecto de partición y adjudicación presentado por los coherederos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 08/12/2020 en lo agravado y dictó sustituiva: aprobó la denuncia de bienes con estimación de valor por $378.868,67; aprobó el proyecto de partición y adjudicación, adjudicando, entre otros, el 100% de los derechos y acciones posesorias de la matrícula Z-07182 a Cecilia B. Saavedra; y dispuso que no corresponde imponer costas por no mediar contradicción en el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"El fundamento del juez a quo para aprobar parcialmente el proyecto de partición presentado por los herederos, radica en que previo a resolver la denuncia de bienes respecto del bien inmueble Matricula: Z-07182 (Chicligasta)- se debe correr traslado de la denuncia de bienes, proyecto de partición y adjudicación al acreedor hipotecario Banco de la Nación Argentina."
"El Código Civil en el art. 2335 del C.C.C.N establece que 'el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes'."
"La presentación ante el juez es a los efectos de la legalidad; si se encuentran reunidos dichos presupuestos que atañen a la legalidad de la convención, el juez debe simplemente declararlo así, pero no le corresponde ejercer poder decisorio alguno a lo convenido."
"Desde esta perspectiva, el convenio de partición adquiere carácter vinculante y, por ende, obligatorio entre quienes lo concluyeron, sin que sea factible condicionar su aprobación a un recaudo previo ocasionando un perjuicio sobre los herederos declarados en autos al no poder materializarse su cuota parte y hacer efectivos sus derechos."
Bloque resolutorio (extracto dispositvo):
"HACER LUGAR al recurso de apelación ... revocar la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2020 en lo que fue materia de agravio y dictar sustitutiva: Iº).- APROBAR la DENUNCIA DE BIENES ... la que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 ($378.868,67) conforme lo establece el Art. 649 del C.P.C.C; consistente en: A).- CIEN PORCIENTO (100%) DEL BIEN INMUEBLE: MATRICULA: Z-07182 (Chicligasta) ... IIº).- APROBAR PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ... A).- ADJUDICAR EL 100% de los DERECHOS Y ACCIONES POSESORIAS DEL BIEN INMUEBLE: MATRICULA Z-07182 (Chicligasta), ... a la heredera CECILIA BEATRIZ SAAVEDRA ..."
No hubo voto en disidencia señalado en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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