INCIDENTE DE REVISION - ESEFF, ROBERTO MIGUEL C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación planteado por el Presidente del Superior Tribunal por haber intervenido su hijo en la causa. Se hizo lugar a la excusación por encontrarse comprendida en la causal del artículo 194 de la Constitución provincial, y se ordenó registrar y notificar la resolución.
¿Quién es el actor?
No corresponde (es un incidente de excusación dentro de las actuaciones principales; el promovente de la excusación es el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez).
¿A quién se demanda?
No corresponde (se trata de un pedido de apartamiento respecto de la intervención del Sr. Presidente del Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación/recusación del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por haber suscripto la sentencia que viene en recurso, y porque su hijo, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), intervino como Camarista en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente, por entender que la causal encuadra en el artículo 194 de la Constitución de la Provincia; se mandó registrar y notificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 65 en fecha 02/09/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"2) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.50/sub.51 (13/05/15), procede admitir el apartamiento solicitado, comprendido en la causal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma digitalizada en el sistema de Gestión Informático por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y JOSE LUIS FLORES.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final es colegiada y se encuentra firmada por los tres jueces indicados.
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