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Tribunal Superior

BOLLATI CARLOS ALBERTO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACION - REGULACION DE HONORARIOS.-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra Molinos Río de la Plata S.A. solicitando reparación por daño. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que los agravios versan sobre valoración probatoria y no configuran causales del art. 287 del CPC y C., y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 229653/12
Casacion Accidente laboral Valoracion probatoria Art. 287 cpc y c. Rechazo Costas Accion de danos Uniformidad jurisprudencial No es tercera instancia San luis

¿Quién es el actor?

Bollati, Carlos Alberto (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Molinos Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral y reparación de daños y perjuicios (acción laboral / civil según la vía elegida).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso de Casación interpuesto por el actor; costas a cargo del recurrente (art. 68 CPC y C.). Votaron y acordaron los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica (fallo unánime).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio". (cita del voto)

"De la lectura del Recurso de Casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria, éstas son ajenas a la Casación." (cita del voto)

"No contiene errores sustanciales, capaces de configurar algunas de las causales previstas en los términos del art. 287 del CPC y C., y por lo tanto debe ser confirmada." (aunque el Tribunal rechaza la casación y mantiene la sentencia de mérito)

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., sino que va más allá, pretendiendo cuestionar los criterios de selección y las valoraciones realizadas por los sentenciantes, es que corresponde desestimar el recurso articulado." (cita del voto)

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo por unanimidad; los tres ministros comparten los razonamientos del voto principal y acuerdan el rechazo del recurso y costas al recurrente.

Costas: Impuestas al recurrente (art. 68 del CPC y C.).

Fechas y otros datos relevantes: Sentencia de Cámara impugnada N° 10/15 de fecha 19/02/15; audiencia del Superior Tribunal: 22/10/2015; expediente IURIX N° 229653/12.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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