GARCIA BITAR MARIA LAURA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda de nulidad de acto administrativo contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. La Sala de la Corte Suprema en lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18 (extensión máxima), imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
García Bitar María Laura (la parte actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano de la Provincia de Tucumán (IPVDU) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 998 de fecha 22/9/2025 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; se impusieron las costas y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo:
1) "En el caso, el recurso de casación bajo examen es inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de cuarenta (40) páginas permitida por la referida normativa, toda vez que el escrito en cuestión tiene cuarenta y un (41) páginas, sin que la recurrente desarrolle razones suficientes, idóneas, que den cuenta ni surja de su presentación que se configure en el caso la excepción prevista en la citada norma."
2) "El punto I de la referida acordada establece que 'el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. Asimismo, su punto III dispone que 'en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Tribunal de Apelación y las Cámaras -Salas- desestimarán el recurso de casación, y el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior y en el recurso de queja por recurso de casación denegada, con la sola mención de la presente norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales'."
3) "Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, corresponde desestimar el recurso de casación bajo examen. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
la doctora Sbdar fue preopinante y sus fundamentos fueron acompañados por las doctoras Rodríguez Campos y el señor Vocal Leiva; el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad.
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