INCIDENTE DE REVISION - VARGAS, SILVIA C/ MASILY S.A. S/ VERIFICACION DE CREDITO - RECURSO DE CASACION
Incidente de excusación promovido por jueces vinculados a la causa de verificación de crédito en revisión concursal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a las excusaciones por hallarse comprendidas en las causales del art. 194 de la Constitución provincial y del art. 17 inc. 7 del CPC y C, registrando y notificando la resolución.
¿Quién es el actor?
Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (Sr. Presidente del Superior Tribunal) y Dr. Néstor Marcelo Milán (Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2).
¿A quién se demanda?
Trámite interno ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (incidente de excusación en autos “VARGAS SILVIA c/ MASILY S.A. s/ VERIFICACION DE CREDITO RECURSO DE CASACION”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación para no intervenir en la causa por hallarse comprendidos en causales de incompatibilidad/conexidad: Zavala Rodríguez por haber suscripto la sentencia que se encuentra en recurso (vínculo familiar: su hijo fue camarista que intervino) y Milán por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en la sentencia de verificación de crédito que ahora se revisa.
¿Qué se resolvió?
Admitir las excusaciones formuladas por ambos magistrados y ordenar su registración y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. sub. 67 en fecha 13/08/2015, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber suscripto la sentencia que viene en recurso en las presentes actuaciones, como Camarista su hijo, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que llamado a integrar el Sr. Presidente de la Cámara Civil N° 2 de esta Primera Circunscripción Judicial, Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, a fs. sub. 69 en fecha 28/08/2015, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como Juez de Primera Instancia en el dictado de la sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, cuya revisión concursal llega ahora recurrida a esta instancia, razón por la cual se encuentra comprendido dentro de la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C.
3) Que atento a lo manifestado, y surgiendo la intervención del Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ (H), a fs. sub.52/sub.53 (13/05/15), y del Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN, en sentencia de verificación de crédito de fecha 29/10/2012, procede admitir los apartamientos solicitados, comprendidos en las causales de los art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 17 inc. 7 del CPC y C, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y José Luis Flores, y el bloque dispositivo final es el que dispone admitir las excusaciones.
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