CASTRO VIVIANA EVANGELINA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo en representación de su hijo menor con discapacidad solicitando la cobertura del transporte especial hacia su centro educativo y centros de rehabilitación. La Corte, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de casación de la Provincia de Tucumán y del IPSST, concluyendo que la prueba acredita la necesidad del transporte especial y la distribución de responsabilidades entre la Provincia y la obra social.
¿Quién es el actor?
Castro Viviana Evangelina, en representación de su hijo menor (Juan Manuel Ruiz Castro).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura al 100% del transporte especial (ida y vuelta con acompañante terapéutico) desde el domicilio del menor hasta (i) el centro educativo y (ii) los centros de rehabilitación donde recibe terapias.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó los recursos de casación interpuestos por la Provincia y por el IPSST y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar al amparo: condenó a la Provincia a cubrir el transporte especial hacia el centro educativo y al IPSST a cubrir el transporte especial hacia los centros de rehabilitación; impuso costas a las demandadas; reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de estas consideraciones, hizo lugar a la acción de amparo entablada por la actora en representación de su hijo menor de edad y condenó a la Provincia de Tucumán a la cobertura del transporte especial que necesita el niño para acudir a su centro educativo; y condenó al IPSST a cubrir el transporte especial hasta su centro de rehabilitación. Finalmente, impuso las costas a las demandadas en razón de lo dispuesto por el art. 26 del CPC."
"Así, el planteo de la Provincia de Tucumán relativo a la idoneidad de la vía del amparo para el análisis de la cuestión propuesta en esta demanda debe ser desestimado. En una larga serie de precedentes -que han permanecido invariables a lo largo de sus diferentes composiciones- esta Corte ha considerado admisible la vía del amparo para juzgar las cuestiones atinentes a la tutela del derecho a la salud."
"Como puede verse, el Tribunal motivó su decisión en las pruebas concretas producidas en autos, las cuales dan cuenta de una necesidad en cabeza del hijo de la actora, algunas vinculadas inescindiblemente al tratamiento de rehabilitación que necesita (terapia ocupacional y psicología) y otras vinculadas a las obligaciones inherentes a la integración de las personas con discapacidad (traslado al centro educativo) y que, correlativamente, excluyen la posibilidad de acudir a la utilización del transporte público de pasajeros."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (extenso), adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo por unanimidad.
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