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Cámara de Apelaciones

ARANDA RICARDO ANTONIO s/ SUCESION

El heredero apeló la medida cautelar de no innovar sobre un automotor adjudicado en la sucesión. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó levantar la medida cautelar por cesar las razones que la motivaron, señalando el cambio de circunstancias y la vigencia limitada de las anotaciones registrales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10628/16
Sucesion Medida cautelar No innovar Automotor Levantamiento de anotacion Vigencia registral Dntr Art. 276 cpc Mayor de edad Costas

¿Quién es el actor?

Ricardo Daniel Aranda, heredero declarado y adjudicatario del automotor dominio NUV029.

¿A quién se demanda?

Medida impuesta por orden judicial a instancias de la Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IV° Nominación; la apelación se dirige contra la sentencia del Juzgado de Familia y Sucesiones VIII° Nominación (07/12/2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento de la medida cautelar de no innovar sobre el vehículo adjudicado, por entender que no subsisten los motivos que justificaron la cautela (existencia de probable hija extramatrimonial y protección de su interés).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y se ordenó levantar la medida cautelar de no innovar sobre el automotor NUV029. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:

"Más allá de los motivos que se tuvieron en cuenta para su dictado, lo cierto es que transcurrieron más de 8 años desde la decisión judicial. Por si esto fuera poco, en ese lapso de tiempo, las circunstancias cambiaron rotundamente.

Así, Melody María Elena Soria es mayor de edad -cuenta con 22 años- según surge del cotejo del acta de nacimiento agregada al juicio (ver expediente digitalizado); nunca se apersonó a este sucesorio, pese a estar notificada, sumado a la inexistencia de un proceso de filiación -impugnación y filiación en contra del causante (datos recabados de la página oficial, en la pestaña consulta de expedientes).

¿Qué queremos significar con todo esto? simplemente que los motivos que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la medida de no innovar hoy no perduran."

"En esta coyuntura, si nos atenemos al Digesto de Normas Técnicas Registrales (DNTR) del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, observamos que en el capítulo XI, Sección 2a, acápite VII, el artículo 2 establece: 'los embargos tendrán una vigencia de TRES (3) años contados a partir de su toma de razón. Las inhibiciones generales de bienes tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su toma de razón. Las anotaciones de litis y demás medidas cautelares tendrán la vigencia que fije en cada caso la ley local aplicable por el tribunal que ordenó la medida. Transcurridos los respectivos plazos de vigencia, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa'. Lo resaltado nos pertenece.

Conjugado esto con nuestro código de forma, observamos que el art. 276 del Código Procesal Civil (en adelante CPC) regula que 'las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento que estas cesaren se podrá requerir su levantamiento'. Lo remarcado también nos pertenece."

¿Qué se resolvió?

"I) HACER LUGAR -aunque por fundamentos disímiles- al recurso de apelación en subsidio, articulado por el heredero Ricardo Daniel Aranda en contra de la sentencia de fecha 07/12/2018, que dispone una medida cautelar de no innovar sobre el automotor dominio NUV029. Como consecuencia directa, se ordena levantar esta medida, todo según lo examinado.

II) IMPONER las costas por el orden causado, atento lo considerado.

III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el decisorio final; la Cámara resolvió por acuerdo la modificación de la medida cautelar.

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