CALLERI ALBA MARIA c/ BANCO ITAU S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora interpuso acción de consumo contra Banco Itaú S.A. solicitando reparación por inclusión indebida en registros crediticios, incumplimiento de convenio y reparación por daño moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones revocó en parte la sentencia de primera instancia y aumentó el daño moral a $2.500.000 e imponiendo un daño punitivo equivalente a 6 canastas básicas totales para el hogar (INDEC) más intereses.
¿Quién es el actor?
CALLERI, Alba María (actora, mujer adulta mayor, jubilada).
¿A quién se demanda?
Banco Itaú S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por información crediticia errónea, renovación unilateral de tarjeta no entregada, inclusión como deudora morosa, incumplimiento de convenio transaccional; se reclamó daño moral y daño punitivo y se fijaron sumas indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia del 04/08/2025 en la medida de los agravios admitidos: se elevó la condena por daño moral a $2.500.000 (más intereses) y se estableció el daño punitivo equivalente a 6 canastas básicas totales para el hogar (INDEC) conforme a valores vigentes a la fecha de pago; costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dada las características particulares del caso, en donde la víctima es una mujer de avanzada edad y jubilada –a quien nunca le entregaron la tarjeta de crédito solicitada -pese a lo cual se la renovaron unilateralmente -, informaron indebidamente como deudora morosa, incumplieron convenio que hubiera brindado solución al daño injustamente irrogado, y se le negaron y/o ignoraron sistemáticamente los reclamos durante varios años-casi 7-, considerando que ya han transcurrido casi tres años de litigio judicial -, el agravio acerca de lo exiguo del monto indemnizatorio concedido por daño moral, habrá de prosperar."
"A fin de arribar a una suma que le permita acceder a una satisfacción sustitutiva …, en la actualidad, considero adecuado, proporcional y razonable a tales fines, fijar prudencialmente la cuantía resarcitoria por daño moral en $2.500.000, con más los intereses fijados por el Sr. Juez Aquo, que se encuentran consentidos."
"En tal sentido, para un adulto mayor el tiempo es sumamente valioso. Entonces malgastar años efectuando reclamos e intentando reparaciones para el daño injusto provocado por la demanda -Banco de primera línea, con amplios recursos económicos-, resulta particularmente reprochable, no debiendo volver a ocurrir."
"Conforme al juego de los arts. 47 apartado b) y 52 bis, LDC, la multa civil que se imponga oscilará entre 0,5 a 2100 canastas básicas totales para el hogar 3, ... Considerando las particulares circunstancias de la presente causa ... considero que la cuantía debe ser elevada al equivalente dinerario a 6 (seis) canastas básicas totales para el hogar 3, conforme el INDEC. Con más los intereses considerados por el Sr. Juez Aquo -a tasa activa desde esta sentencia hasta su efectivo pago -, que no fueron materia de agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por unanimidad de los dos vocales que integraron el acuerdo (Drs. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta). El voto de Zamorano expone fundamentos detallados y Acosta adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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