GONZALEZ ESTEBAN EDUARDO c/ MALDONADO RAUL ORLANDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 16/08/2023 en la Ruta Provincial 304. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, declaró culpa concurrente (70% Maldonado / 30% González), redujo la condena por daño emergente a $560.000 e impuso costas en igual proporción.
¿Quién es el actor?
Esteban Eduardo González, DNI 32.459.207.
¿A quién se demanda?
Raúl Orlando Maldonado, DNI 12.540.501, y citada en garantía AGROSALTA Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/08/2023 en Ruta Provincial 304 km 11,5, Las Piedritas, Alderetes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se modificó la sentencia de primera instancia: se declaró concurrencia de culpas (70% a Maldonado, 30% a González), se condenó a los demandados al pago de $560.000 por daño emergente (más intereses) y se impusieron las costas de primera instancia en 70% a cargo de la parte demandada y 30% a cargo de la actora. Las costas de alzada se imponen por su orden; honorarios, para su oportunidad. Sentencia firmada por mayoría (dres. Ruiz y Zamorano).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a.2) La mecánica del hecho y la posición del vehículo del actor. Las fotografías incorporadas al expediente -con la documentación de la demanda y la prueba de exhibición producida- muestran daños en el lateral izquierdo (lado del conductor) del Chevrolet Corsa Classic, consistentes en abolladuras y raspones en ambas puertas -delantera y trasera- de ese lado. A su vez, la Toyota Hilux presenta daños en el paragolpes trasero derecho. Ambas partes procesales coinciden en que el impacto se produjo entre la parte trasera de la camioneta y el lateral izquierdo del automóvil.
Ahora bien, un aspecto que la sentencia de grado omite profundizar es en cuál de las dos banquinas se encontraba el vehículo del actor al momento del hecho. Cabe observar que la ubicación de los daños en el lateral izquierdo, por sí sola, es compatible con ambas versiones: tanto si el Corsa estaba estacionado a contramano sobre la banquina del garage (hipótesis de la demandada), como si estaba correctamente orientado sobre la banquina opuesta (hipótesis del actor), el lateral izquierdo quedaría expuesto hacia la calzada o hacia el garage, según el caso. Sin embargo, existen otros elementos de convicción que permiten dilucidar la cuestión.
En primer lugar, la propia denuncia de siniestro efectuada por el demandado ante Agrosalta, donde declaró que "todo pasó sobre la banquina" (en singular, página 3 del PDF de la prueba de exhibición), lo que indica que ambos vehículos se encontraban sobre la misma banquina al momento del impacto, esto es, la banquina del lado del garage."
"a.3) Las infracciones del actor y su relevancia causal. La sentencia de primera instancia reconoció expresamente que el actor cometió una infracción al estacionar su vehículo sobre la banquina sin invocar emergencia, en violación al art. 48 inc. "i" de la Ley 24.449. Sin embargo, concluyó que dicha infracción carecía de incidencia causal en la producción del accidente.
Discrepo parcialmente con dicha conclusión. Conforme se analizó en el acápite anterior, el actor estacionó su vehículo sobre la banquina de una ruta provincial (RP 304 km. 11,5) con tránsito pesado vinculado a la actividad industrial adyacente (vg. industria textil), sin invocar emergencia alguna, y del lado del garage del demandado. Estas infracciones no pueden considerarse causalmente irrelevantes, pues el actor creó una situación de riesgo al colocar su vehículo en un lugar donde no debía estar, en una posición antirreglamentaria que contribuyó objetivamente a la producción del siniestro. De no haber estado el vehículo del actor detenido e ilegalmente estacionado en la banquina, el accidente lisa y llanamente no se habría producido.
Es aplicable en este punto la doctrina de la causalidad adecuada (art. 1726 CCCN), conforme la cual no puede predicarse que la presencia antirreglamentaria del vehículo del actor en la banquina haya sido una condición indiferente o irrelevante para el resultado dañoso. Por el contrario, constituyó un antecedente que, según el curso natural y ordinario de las cosas, fue apto para coadyuvar a la producción del siniestro."
"a.4) La culpa concurrente del demandado. Lo dicho no implica, sin embargo, eximir de responsabilidad al demandado. Su participación culpable en la producción del accidente también se encuentra suficientemente acreditada.
El carácter de embistente del demandado no está controvertido ya que fue él quien puso en movimiento su vehículo y colisionó contra el automóvil detenido del actor. En la denuncia de siniestro del 08/09/2023 ante Agrosalta, Maldonado declaró textualmente: "Al intentar salir de mi garage, hago marcha atrás y no veo a otro auto estacionado y lo chocó". El demandado reconoció que no miró antes de emprender la maniobra de retroceso para incorporarse a una ruta provincial."
"a.5) La distribución de responsabilidades. De todo lo expuesto se sigue que en el caso se configura un supuesto del Art. 1729 CCCN de culpa concurrente de ambas partes en la producción del siniestro.
Considero que corresponde atribuir un 70% de responsabilidad al demandado Maldonado y un 30% al actor González. ... En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y modificar la sentencia de primera instancia en este punto, dejando sin efecto la atribución de responsabilidad exclusiva al demandado y estableciendo la concurrencia de culpas en la proporción indicada."
"b) El daño emergente ... Ante la certeza de la existencia del daño y la insuficiencia probatoria para su cuantificación exacta (mas no su inexistencia), el juez tiene, no solo la facultad sino el deber de estimar prudencialmente su monto... La estimación de $800.000 luce prudente y razonable para los daños descriptos. Lo que sí corresponde es adecuar el monto indemnizatorio a la proporción de responsabilidad establecida. Siendo la suma base de $800.000 y correspondiendo al demandado el 70% de la responsabilidad, la condena por este rubro deberá reducirse a la suma de $560.000 (pesos quinientos sesenta mil), con más los intereses..."
"c) Costas de primera instancia ... Corresponde entonces distribuir las costas de primera instancia en un 70% a cargo de la parte demandada y un 30% a cargo de la parte actora, conf. arts. 61 inc. 1 y 63 CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dres. Marcela F. Ruiz y Álvaro Zamorano) en coincidencia de voto; la Dra. Laura A. David figura como tercera en el orden pero no suscribe el bloque dispositvo (la decisión final reproduce la propuesta de la preopinante y adhesión del segundo votante). Fecha de firma digital: 19/06/2026. Sentencia de primera instancia apelada: N° 1432 de fecha 15/10/2025.
Montos/fechas: accidente 16/08/2023; condena reducida a $560.000 (antes $800.000); plazo de pago: diez días de quedar firme la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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