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Cámara de Apelaciones

SUSANJ JOSE GABRIEL Y OTROS c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO

Se ventiló un conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Civiles y Comerciales II° y XII° sobre causas conexas relacionadas con contratos y procesos de consumo. La Cámara declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo por existir conexidad sustancial y consolidación procesal con expedientes más antiguos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3192/25
Conflicto de competencia Conexidad sustancial Contrato ordinario Procesos de consumo Juzgado xii? nominacion Juzgado ii? nominacion Art. 261 cpcc Art. 263 cpcc Competencia Incidente

¿Quién es el actor?

Autos caratulados "SUSANJ JOSÉ GABRIEL Y OTROS c/ REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO" (Expte. N° 3192/25).

¿A quién se demanda?

REARTE MARCELA CRESCENCIA DEL VALLE y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un contrato ordinario (relacionado con procesos de consumo y cuestiones contractuales conexas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Fiscal de Cámara advierte que 'Esta Fiscalía en asuntos similares, Expte. N° 1398/25, 6433/24, 1205/24 y 918/25 que tramitan por ante V.Tribunal Sala IIl , Expte N° 1166/24 que tramita por ante la Sala l y Exptes N°6434/24 y 168/24 tramitados por ante la Sala II emitió dictamen y opinó que era competente el Magistrado del fuero Civil y Comercial Común de la XII Nominación.'Explicó que 'en los distintos expedientes se invocan contratos conexos y más allá de que en un expediente se reclama que se otorgue la escritura traslativa de dominio y en otro la resolución de contrato y daños y perjuicios, en todos ellos existe la perspectiva de obtener una definición en el marco de la contratación abordada, en la cual se comprometieron los demandados que, en los distintos procesos, son idénticos a quienes exigen una respuesta concreta a sus pretensiones, por lo que resulta conveniente que las causas tramiten por ante el Juzgado Civil y Comercial Común, de la XII Nominación que previno y por existir conexidad sustancial (art. 261 CPCC y 263 CPCC).'"

"Por lo precedentemente expuesto, compartiendo el criterio adoptado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen del 01/06/2026, corresponde que entienda en la presente causa el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII°Nominación."

"RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación para continuar interviniendo en la presente causa, por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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