MENA FRANCISCO REYNALDO c/ MENA DOMINGA ANA MARIA Y OTROS s/ NULIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de nulidad del acuerdo de mediación y solicitó medida cautelar de no innovar sobre el inmueble sito en La Plata 1352 (Matr. S-27883). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó el rechazo de la cautelar respecto de Dominga Ana María Mena y revocó parcialmente la sentencia para ordenar la medida de no innovar contra el codemandado Moreno Miguel Aníbal.
¿Quién es el actor?
Francisco Reynaldo Mena.
¿A quién se demanda?
Dominga Ana María Mena y Moreno Miguel Aníbal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del acuerdo de mediación celebrado el 21/02/2024 y, en forma incidental, la imposición de una medida cautelar de no innovar sobre el inmueble ubicado en calle La Plata N° 1352, identificado con Matrícula Registral S-27883, con intimación a ambos demandados a no disponer ni alterar el bien.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la medida cautelar respecto de Dominga Mena, y se revocó parcialmente en cuanto rechazó la cautelar respecto de Moreno, ordenándose la medida de no innovar contra éste último; además, se libraron oficios al Registro Inmobiliario para su anotación y a la Oficina donde tramita el expediente 5888/23 para comunicar la medida. No se impusieron costas por falta de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre Dominga Ana María Mena (considerando 4.1):
"El magistrado de grado rechazó la medida no por entender que la pretensión cautelar carecía de todo sustento, sino por advertir que lo solicitado importaba tramitar como un nuevo pedido cautelar, lo que en rigor pertenece al ámbito del cumplimiento -o, más precisamente, del incumplimiento- de una orden similar ya dictada y vigente por otro magistrado respecto del mismo bien y contra la misma persona. Ese razonamiento no es desvirtuado por los agravios.
En efecto, la recurrente destaca la diferente causa de ambos procesos -simulación en uno, nulidad de acuerdo de mediación en el otro-, pero soslaya que la finalidad práctica de la medida cautelar que intenta respecto de la Sra. Mena es idéntica en ambos casos: impedir que ella altere la situación de hecho y de derecho del inmueble identificado con Matrícula Registral S-27883. Pues bien, sobre ese bien pesa actualmente una medida de no innovar inscripta registralmente, dictada en el proceso de simulación precisamente contra la Sra. Dominga Ana María Mena, cuya amplitud es suficiente para comprender cualquier acto de disposición o alteración que ella pretenda realizar."
Sobre Moreno Miguel Aníbal (considerando 4.2):
"El Sr. Moreno Miguel Aníbal no es parte en el proceso de simulación que tramita ante la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial No 2, ni se encuentra comprendido por la medida de no innovar allí dictada. ... En consecuencia, la petición cautelar dirigida contra esta persona no importa reiteración alguna de medida preexistente y debe ser evaluada conforme a los recaudos generales que condicionan el despacho de este tipo de tutela.
Examinados esos recaudos, se advierte que concurren en el caso.
En cuanto a la verosimilitud del derecho, surge con suficiente nitidez de las constancias de la causa que el Sr. Moreno es el beneficiario directo del acuerdo de mediación celebrado el 21/02/2024 cuya nulidad se persigue en estas actuaciones. ... En cuanto al peligro en la demora, este extremo resulta acreditado por la propia existencia del proceso caratulado 'Moreno Miguel Aníbal c/ Mena Dominga Ana María s/ Restitución de Bienes', Expte. N° 5888/23, ... La posibilidad cierta de que en ese proceso se ordene o materialice la tradición del bien antes de que recaiga sentencia definitiva en el presente juicio de nulidad configura un riesgo de perjuicio inminente y de difícil reparación ulterior, que justifica plenamente el despacho de la tutela preventiva solicitada.
La medida se concede sin contracautela, en atención a la naturaleza conservatoria de la orden y a que la existencia de la restricción registral ya inscripta en el proceso de simulación revela que la situación de hecho del inmueble se encuentra comprometida desde hace tiempo..."
Dispositivo final (parte relevante):
"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... II. CONFIRMAR la sentencia del 19/03/2026 en cuanto rechazó la medida cautelar de no innovar respecto de la demandada Dominga Ana María Mena, por los fundamentos expuestos en el considerando 4.1 III. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 19/03/2026 en cuanto rechazó la medida cautelar de no innovar respecto del codemandado Moreno Miguel Aníbal. En su mérito, ORDENAR medida de no innovar respecto de dicho codemandado, intimándolo a que se abstenga de alterar la situación de hecho y de derecho del inmueble ubicado en calle La Plata N° 1352 ... hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia está dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final constituye la decisión mayoritaria.
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