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Cámara de Apelaciones

HERRERA GASPAR AGUSTIN c/ CENCOSUD S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió acción de consumo contra CENCOSUD S.A. por cobrar en caja un precio superior al exhibido en góndola, reclamando daño emergente, daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la empresa por extemporáneos y confirmó la condena por daño emergente ($149,03), daño moral ($250.000) y multa civil ($6.104.425,75).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6473/23
Consumo Precio exhibido Diferencia de precio Dano emergente Dano moral Dano punitivo / multa civil Incomparecencia Art. 785 cpcct Prueba documental Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

Herrera, Gaspar Agustín (consumidor demandante).

¿A quién se demanda?

CENCOSUD S.A. (supermercado Vea, sucursal Av. Sarmiento 750).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia entre precio exhibido y precio cobrado; reparación por daño emergente, daño moral y aplicación de daño punitivo/multa civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de CENCOSUD S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 26/09/2025 que condenó a la demandada a abonar $149,03 por daño emergente, $250.000 por daño moral y $6.104.425,75 por daño punitivo, más intereses; costas de alzada a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de la sentencia apelada, el Juez A-quo tuvo por acreditado que el supermercado Vea, sucursal de Av. Sarmiento 750, facturó productos por encima del precio exhibido en góndola, generando un perjuicio al consumidor y una infracción a la normativa protectoria. En consecuencia, condenó a CENCOSUD S.A. a abonar a la actora la suma de $149,03 en concepto de daño emergente, $250.000 por daño moral y $6.104.425,75 por daño punitivo (equivalente a 5 canastas básicas totales), más sus respectivos intereses."

"A partir de ello, los argumentos fácticos sobre los cuales ahora la demandada pretende estructurar su recurso carecen de todo sustento probatorio. En efecto, la versión de los hechos que introduce la apelante recién en esta instancia revisora no fue oportunamente sometida a conocimiento y decisión del Juez de grado, ni cuenta con respaldo probatorio alguno. De este modo, las alegadas excusas operativas, los supuestos intentos de contacto telefónico con el actor o cualquier otra explicación defensiva incorporada tardíamente en la expresión de agravios resultan inadmisibles por extemporáneas."

"Ello encuentra sustento en el límite funcional que rige la actuación de esta Cámara como tribunal de apelación. Conforme lo dispone el art. 785 del CPCCT, la Alzada no puede resolver cuestiones que no hubieren sido propuestas a decisión del juez de primera instancia. Ello así, pues el recurso de apelación no constituye una oportunidad para introducir defensas omitidas, reconstruir una estrategia procesal no desplegada oportunamente ni suplir la falta de actividad probatoria de la parte que permaneció inactiva durante la etapa pertinente del proceso."

"Dicha discordancia no constituye un dato menor ni una mera irregularidad operativa carente de relevancia jurídica como insiste la apelante, sino que resulta idónea para inducir a error al consumidor al momento de adoptar su decisión de compra... nadie puede ampararse en su propia torpeza o negligencia."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la procedencia de la multa civil impuesta, la que se encamina a sancionar la conducta incurrida y a la vez a persuadir a la demandada a evitar incurrir en lo sucesivo en actitudes similares."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada y firmada por dos votantes coincidentes (Dr. Álvaro Zamorano, vocal preopinante, y Dra. Marcela Fabiana Ruiz, segunda vocal), adhiriendo la Dra. Laura A. David por el acuerdo general de la Sala I; el bloque dispositivo final dispone expresamente: "I. NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma conforme se considera. II. COSTAS de la alzada a cargo de la demandada vencida. III. HONORARIOS, oportunamente."

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