ASSIST MEDIC S.R.L c/ EDET S.A s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora (ASSIST MEDIC S.R.L.) reclamó daños por falla en el suministro eléctrico que afectó componentes de un tomógrafo, invocando la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que la clínica no es consumidora final porque la energía se integra como insumo al proceso productivo, por lo que corresponde trámite ordinario.
¿Quién es el actor?
ASSIST MEDIC S.R.L. (representada por Dr. Luis Perez Capozzuco).
¿A quién se demanda?
EDET S.A. (distribuidora de energía eléctrica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños producidos en el tubo de Rayos X y la Unidad UPS de un tomógrafo computado instalados en el Sanatorio Roca, por una falla en el suministro eléctrico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el punto 4° de la providencia de fecha 28/10/2025 que otorgó trámite de juicio ordinario y negó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, por no revestir ASSIST MEDIC la calidad de consumidora final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La LDC establece en sus artículos 1 y 2, en consonancia con el art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la noción de consumidor se estructura sobre la base del 'destino final' del bien o servicio. Esta tutela legal comprende únicamente a quien retira el bien del mercado para satisfacer necesidades personales, familiares o sociales, y excluye a quien lo reinserta o integra de manera directa en un proceso productivo, comercial o de prestación a terceros."
"En el sub lite, y de los propios términos de la demanda (registro SAE del 04/08/2025), surge que la actora reclama los daños producidos en el tubo de Rayos 'X' y la Unidad 'UPS' de un 'tomógrafo computado' instalado en el Sanatorio Roca, derivados de una falla en el suministro eléctrico. Resulta innegable que la energía eléctrica proveída por la demandada es utilizada por la actora como un insumo esencial, directo e inmediato para el funcionamiento de su aparatología médica, a través de la cual presta servicios de salud remunerados a sus pacientes. En este esquema, el ciclo económico de la energía no se agota en la firma actora, sino que se incorpora a su cadena de valor comercial y profesional."
"Este criterio ha sido categóricamente zanjado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en el precedente que guarda analogía al aquí traído, 'Copells S.R.L. c/ EDET S.A.' (Sentencia N° 907, del 22/07/2025). En dicho fallo, el máximo Tribunal provincial determinó que un empresario no es destinatario final de la energía eléctrica en tanto la misma se transfiere o incorpora a los bienes y servicios que produce."
"Carece de asidero el argumento de la apelante referido a la condición de prestadora monopólica de EDET S.A.... no se advierte que el carácter o naturaleza del servicio de que se trate (energía eléctrica) o de la figura de la demandada, en su condición de empresa monopólica, incidan en la caracterización de consumidor -o no- de la empresa actora pues no lo hacen en el destino final del bien de ese servicio…"
"Tampoco resulta atendible el planteo fundado en la supresión del segundo párrafo del art. 2 de la Ley 24.240 por parte de la Ley 26.361. Si bien dicha reforma amplió la categoría tuitiva hacia las personas jurídicas, la doctrina y la jurisprudencia de la CSJT han mantenido incólume que el límite del microsistema sigue siendo el destino comercial o la integración inmediata al proceso productivo, lo cual obsta a su categorización como consumidor."
"Finalmente, en lo atinente al agravio procedimental, el rechazo a la aplicación de la normativa de consumo sella la suerte de este planteo. Al no encuadrar el vínculo en una relación de consumo, resulta inaplicable el trámite por proceso sumario previsto en el actual art. 483 del CPCC (aplicable expresamente a los procesos de consumo). En consecuencia, el acto dispuesto por el magistrado de grado luce ajustado a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la confirmación del punto 4° de la providencia del 28/10/2025.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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