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Cámara de Apelaciones

ARAOZ CARLOS MARIA C/ ARAOZ MARIA PATRICIA s/ DIVISION DE CONDOMINIO

El actor promovió apelación contra la aprobación parcial de la planilla de gastos y la declaración de compensación en juicio de división de condominio. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado: rechazó la impugnación del actor, admitió intereses sobre los gastos conforme al art. 1991 del Código Civil y Comercial y declaró compensados los créditos, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
709/15-I4
Division de condominio Gastos de conservacion Art. 1991 ccc Intereses desde la fecha de pago Compensacion de creditos Canon locativo Costas Apelacion confirmada Planilla de liquidacion Condena de reintegro

¿Quién es el actor?

Carlos María Aráoz.

¿A quién se demanda?

María Patricia Aráoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos de conservación y mantenimiento del inmueble común y cuestión sobre compensación con canon locativo; impugnación de la planilla presentada por la demandada y discusión sobre intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia N° 215/27-02-2026 que aprobó parcialmente la planilla por $239.703,42 (calculada al 05/04/2024), admitió intereses sobre los importes abonados por la demandada y declaró la compensación entre los créditos recíprocos hasta el monto de la obligación menor; se impusieron las costas de alzada al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 1991 del Código Civil y Comercial establece expresamente que el condómino que afronta gastos de conservación, reparación o mejoras necesarias puede reclamar el reintegro de la porción correspondiente a los restantes comuneros, agregando de manera inequívoca que 'el condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago'."

"La norma reconoce, por consiguiente, un derecho al cobro de intereses desde el momento mismo en que uno de los condóminos afronta con recursos propios erogaciones que benefician a la totalidad de los comuneros. Ello encuentra fundamento en la privación del capital desembolsado y en la necesidad de evitar que quien cumplió con la obligación común soporte, además, el costo financiero derivado del tiempo transcurrido hasta obtener el reintegro correspondiente."

"Ello es así porque la compensación constituye un modo de extinción de obligaciones recíprocas. Pero para que la operación compensatoria resulte posible, es indispensable la previa determinación de los créditos involucrados y de sus accesorios."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia recurrida."

Además, el tribunal expresó en el pronunciamiento resolutorio: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Carlos María Aráoz, contra la sentencia N° 215 de fecha 27/02/2026, la que se CONFIRMA, por lo considerado. II.- COSTAS de esta instancia, como se considera."

(Voto coincidente de dos miembros del Tribunal; se consignó la coincidencia entre el primer y segundo votante.)

Leyes que cita

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