MARTINEZ JESUS ALEJANDRO c/ FERREYRA ALBERTO ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso apelación subsidiaria contra la providencia que rechazó su impugnación al dictamen pericial accidentológico en autos por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la providencia de fecha 01/10/25 y tuvo por presentada la impugnación, sosteniendo que el art. 394 y 395 del Código Procesal permiten una doble oportunidad de impugnación y que la sustitución de la oralidad por un trámite escrito no puede perjudicar a la parte.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ JESÚS ALEJANDRO (la actora).
¿A quién se demanda?
FERREYRA ALBERTO ANTONIO y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro (pericia accidentológica controvertida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 01/10/25 que no admitió su impugnación al dictamen pericial; en su lugar se tuvo por presentada dicha impugnación. Se regularon costas y honorarios en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con el art. 394, in fine, Procesal, y en cuanto a la prueba pericial, “Presentado el dictamen se correrá traslado a las partes a los efectos que formulen las aclaraciones, observaciones o impugnaciones, que estimen corresponder”.
A continuación se dispone -art. 395, 1er. Párrafo, Procesal - que “Es obligación de los peritos comparecer a la audiencia para responder las aclaraciones, observaciones e impugnaciones que le hayan formulado las partes al contestar el traslado de su dictamen; y en su caso, para responder también a las impugnaciones que le hicieren durante la misma audiencia”."
"Si, como en el caso, se reemplaza el trámite de oralidad plena, por el parcialmente escriturario -permitiendo al perito que conteste, por escrito, las aclaraciones, observaciones e impugnaciones formuladas a su dictamen -, ello no puede interpretarse en el sentido de impedir a las partes que impugnen la pericial a posteriori de la contestación, como razona la Instancia de grado.
'No precluye -integramente la posibilidad de las partes de peticionar al perito aclaraciones e impugnar su dictamen, sino hasta la segunda audiencia (art. 395, Procesal). Es recién en dicha oportunidad procesal -y no antes - que cabe dar por definitivamente cerrado el marco impugnativo, del dictamen presentado, reservando la cuestión para definitiva.'"
Además, el Tribunal consideró las circunstancias procesales y la falta de oposición de la contraparte para imponer las costas a la actora: "En virtud de las particulares circunstancias de la causa, la falta de oposición de la contraparte, y que la interpretación dada a la normativa citada dio razones probables para litigar, se imponen por su orden (art. 62, Procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos magistrados), conforme art. 25 LOT.
Fechas relevantes: dictamen pericial presentado 05/09/2025; pedido de ampliaciones 16/09/2025; perito contestó 18/09/2025; impugnación de la actora presentada 01/10/2025 (objetada por la providencia ahora dejada sin efecto); sentencia de la Cámara: 19/05/2026.
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