SANCHEZ AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRA c/ SIR FABIAN JAVIER Y OTRO s/ ESCRITURACION
El demandado promovió incidente de inexistencia de acto jurídico solicitando la nulidad de escritos por falsedad de firma. La Cámara confirmó la declaración de inexistencia y nulidad de las actuaciones desde el 22/03/2019, pero modificó la distribución de costas de primera instancia imponiéndolas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sánchez Agustín Alejandro y otra (actores originarios).
¿A quién se demanda?
Sir Fabián Javier (demandado) y su letrada patrocinante Rosana Edith Isasmendi Lagoria (interviniente en apelación).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de inexistencia de acto jurídico promovido por Sir, solicitando la nulidad de una serie de escritos judiciales por no estar suscriptos por él y por contener firmas escaneadas/falsas; petición de declaración de nulidad de actuaciones desde 08/06/2020 (luego extendida por la pericia a partir del 22/03/2019).
¿Qué se resolvió?
Confirmó la declaración de inexistencia de los escritos y la nulidad de las actuaciones desde el 22/03/2019; rechazó el recurso de apelación del demandado; hizo lugar parcialmente al recurso de la letrada únicamente para modificar la distribución de las costas de primera instancia, que deberán ser afrontadas por el orden causado; costas de alzada como estaban; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia dictada por mayoría de dos miembros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la firma de las partes es una condición esencial e inexorable para la existencia de los escritos judiciales, conforme a lo dispuesto por el art. 288 del CCyCN, y que al carecer un escrito de este elemento vital para exteriorizar la voluntad, se torna jurídicamente inexistente e impide cualquier posibilidad de convalidación o confirmación posterior. Sustentó esta conclusión en el dictamen pericial caligráfico suscripto por el experto sorteado Gabriel Ruiz, quien determinó de forma categórica que las firmas insertas en una vasta serie de escritos no pertenecen al puño y letra de Fabián Javier Sir. A ello agregó que tres de estos escritos contenían firmas obtenidas mediante la transferencia de una firma matriz digitalizada con scanner, lo cual confirma la falta de autoría ológrafa del demandado."
"El Código Civil y Comercial de la Nación es concluyente al diferenciar el acto inexistente de la nulidad, ya que carece de un elemento genésico: la voluntad manifestada por la firma. Mientras que la nulidad relativa puede sanearse por la confirmación del acto (arg. art. 388CCyCN), la inexistencia es insusceptible de convalidación posterior, ya que lo que 'no existió' no puede ser confirmado ni ratificado con efectos retroactivos."
"Consecuentemente, las pruebas tecnológicas y carta documento del 01/08/23, en la que el Sr. Sir habría manifestado tener conocimiento de su situación procesal y condena dictada, aportadas por la letrada resultan inconducentes frente a la realidad técnica de que los escritos presentados en sede judicial carecían de la firma del justiciable."
(Sobre costas) "Dado que en este incidente sólo se ha planteado y resuelto lo atinente a la validez de aquellas presentaciones carentes de firma, sin juzgar la autoría ni las circunstancias en las que fueron insertas, considero que ese intercambio revela la existencia de mérito suficiente para distribuir los gastos de este incidente por el orden causado (arg. art. 61, inc. 1, CPCC). Por las mismas razones, a las que se agrega el éxito parcial del recurso interpuesto por la letrada en esta materia, las costas generadas en la segunda instancia se distribuyen de igual manera."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que el dispositivo expuesto es lo resuelto por la mayoría. No se registran votos relevantes en disidencia consignados en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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