SANCHEZ AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRA c/ SIR FABIAN JAVIER Y OTRO s/ ESCRITURACION
La letrada apeló la suspensión del trámite de regulación de honorarios supeditada a la suerte de los recursos del proceso principal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el proveído que mantiene la suspensión porque la cuestión sobre la firmeza de la sentencia de fondo debe ser reexaminada por el juez a quo en atención a la declaración de inexistencia de ciertas presentaciones.
¿Quién es el actor?
La letrada apelante Rosana E. Isasmendi Lagoria, por derecho propio (actuando en representación propia según la apelación).
¿A quién se demanda?
Contra el proveído de fecha 29 de octubre de 2025 dictado en los autos incidentales relacionados con "SANCHEZ AGUSTIN ALEJANDRO Y OTRA c/ SIR FABIAN JAVIER Y OTRO s/ ESCRITURACION" (Expte. N° 3795/16-I9). También interviene en la contestación el demandado (no individualizado por nombre en el recurso de contestación, referido como demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la suspensión del trámite de regulación de honorarios y del procedimiento previsto por el art. 39 de la Ley 5480, dispusta en el proveído del 29/10/2025, por estimarse que afecta cosa juzgada, seguridad jurídica y preclusión procesal frente a una sentencia de fondo del 08/02/2021 y orden previa de regulación de fecha 28/08/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el proveído del 29/10/2025 que dispone la suspensión del trámite regulatorio; costas según lo considerado y honorarios para su oportunidad. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (texto original del tribunal):
"Es un principio elemental que la regulación de honorarios es accesoria al proceso principal. Si bien es cierto que esta Sala, en su sentencia del 28/08/2025, ordenó proceder a la regulación por considerar que el pronunciamiento de fondo estaba firme, tal decisión se basó en el estado procesal de ese momento, cuando aún no se había declarado la inexistencia de los actos procesales indicados por el Juez de grado en la sentencia de fecha 10/9/2025 y su aclaratoria del 03/10/2025."
"Aunque en igual fecha a la presente sentencia, este tribunal confirma lo así resuelto, las consecuencias procesales serán precisadas por el a quo una vez remitidos los autos a origen, de manera que la suspensión ordenada debe mantenerse. Sobre esta cuestión, cabe señalar que si bien prima facie las presentaciones inválidas carecieron de incidencia en el dictado de la sentencia definitiva de primera instancia del 08/02/2021, corresponde al Juez a quo reexaminar la validez de lo actuado en el marco de los recursos de apelación deducidos por las partes contra ese decisorio, sobre lo que no corresponde emitir opinión en el marco del presente recurso."
"Por lo considerado, el proveído del 29/10/2025 resulta ajustado a derecho, y ello conduce al rechazo del recurso en examen."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia expresa que fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión de rechazo corresponde a la mayoría (dos votos).
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