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Cámara de Apelaciones

ORSE FERNANDO JUAN c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió demanda de consumidores contra FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Piazza S.A. por nulidad contractual, diferencias de imputación de cuotas, sobreprecios y daños derivados del plan de ahorro previo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación por prescripción de la mayoría de los reclamos y por insuficiencia probatoria para acreditar daño moral o punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4576/22
Apela?cion Prescripcion liberatoria Dies a quo Plan de ahorro previo Valor movil Pericia contable Dano moral Dano punitivo Mandato Ley 24.240 / ldc

¿Quién es el actor?

Fernando Juan Orse.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Piazza S.A. (administradora y concesionaria/tercera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones relativas a nulidad contractual, revisión e integración contractual, reintegro de rubros abonados al momento de la adjudicación (derecho de adjudicación, gastos de entrega), infra‑facturación del bien, indebida imputación de cuotas (capital licitado), cobro del impuesto Ley 25.413 e IVA, daño moral y daño punitivo, y aplicación supletoria de reglas del mandato.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirma la sentencia n° 1.306 del 28/08/2025 del Juzgado Civil y Comercial XVI, que había rechazado la demanda en todas sus partes y declaró prescritas las pretensiones relativas a muchos de los rubros reclamados; costas de Alzada impuestas a la actora, con exención de pago efectivo por art. 53 LDC; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los rubros vinculados directamente a actos ocurridos en el año 2017 -como la suscripción del contrato en marzo de ese año, la adjudicación del vehículo en abril, los pagos efectuados en concepto de capital licitado, la cancelación del derecho de adjudicación, los gastos de entrega y la entrega física del automóvil en junio-, los hechos constitutivos eran cognoscibles por el propio actor al momento de su ocurrencia. Se trató de actos documentados mediante comprobantes que el consumidor recibió: facturas, recibos, cupones de pago, constancias de licitación. La complejidad inherente al sistema de ahorro previo no basta para desplazar el inicio del cómputo hasta la obtención de documentación interna de la administradora, cuando los elementos básicos del reclamo -montos cobrados, conceptos facturados, diferencias aritméticas respecto de los valores contractuales- surgían de la propia documentación en poder del actor."

"De los elementos referenciados surge que entre los meses de abril y junio del año 2017 el actor tuvo conocimiento fehaciente: a) de los montos que pagó por licitar; b) de la magnitud de los conceptos de derecho de adjudicación, cambio de modelo y gastos de entrega que le fueron exigidos, y que abonó; c) del modo en que la administradora imputó el monto licitado (sólo a 10 cuotas); d) de que el monto que abonó en concepto de derecho de adjudicación excedía el 2% del valor móvil informado por la administradora; e) de que abonó, en concepto de gastos de entrega, una suma mayor al importe que le fue facturado."

"Se verifica así que se cumplió el plazo de prescripción aplicable en cada caso, desde los meses de abril/junio de 2017 en que las acciones quedaron expeditas (nulidad, incumplimiento contractual, restitución, acciones indemnizatorias), hasta que el actor intimó por carta documento a la parte demandada (16/09/2022) e inició las medidas preparatorias (14/12/2022)."

"El perito contador Adolfo Alfredo Jerez produjo conclusiones que pueden agruparse en dos categorías... El contrato de adhesión establece con claridad que el valor móvil es el precio de lista informado por la terminal fabricante y comunicado a la administradora, con aprobación de la IGJ. Los precios publicados por Infoauto no integran el plexo obligacional ni tienen reconocimiento legal en la normativa aplicable al sistema de ahorro previo."

"El daño moral es resarcible cuando existe una lesión que incide sobre las afecciones legítimas de la persona... En el caso de autos, a partir de la declaración de prescripción, tal como señaló la sentencia de instancia, no es posible establecer una perturbación espiritual continuada y profunda derivada de hechos cuyo análisis no ha podido abordarse; ni menos aún señalar inconductas de la parte proveedora que amerite la sanción que se pretende."

Bloque dispositivo (texto final):

"I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 02/09/2025 por Fernando Juan Orse... la que se confirma. II.- COSTAS de la Alzada, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano), adhesión del resto.

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