SUC. JOSE ABRAHAM Y OTRO c/ ARCO GABRIEL s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
El Dr. Marcelo Fajre interpuso queja por apelación denegada respecto de la regulación de honorarios. La Cámara rechazó la queja por ausencia de gravamen irreparable y remitió las actuaciones al juzgado de origen para su acumulación a los autos principales.
¿Quién es el actor?
El letrado Marcelo Fajre, por derecho propio (interpone la queja).
¿A quién se demanda?
Providencia del Juzgado de grado del 18/03/2026; trámite contra la denegatoria de apelación relativa al auto regulatorio sobre honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque el proveído que denegó la concesión de la apelación (que buscaba impugnar la regulación de la base y el cálculo de honorarios aplicados a los profesionales intervinientes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por apelación denegada por ausencia de gravamen irreparable; se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para su acumulación a los autos principales. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, esta vía directa tiene la específica finalidad de obtener la apertura de la instancia pretendida, que en el caso fue rechazada con fundamento en la ausencia de un gravamen irreparable. La doctrina es pacífica en el sentido de que una providencia causa tales perjuicios cuando "una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso de ulterior de los procedimientos. Aunque se trata,como se percibe, de un concepto no del todo preciso, puede decirse que, en términos generales, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción" (cfr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", T. V, pg. 13, Ed.1979). El agravio debe ser cierto y concreto respecto de quien recurre (cfr. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Vol. 3, pg. 19. Astrea, 1999)"
"En autos se advierte que la providencia impugnada no ocasiona al quejoso un gravamen de estas características, que autorice la apertura de la instancia denegada. De sus constancias resulta que el 06/04/2026 - es decir, con posterioridad a la interposición de la queja en análisis- el Sr. Juez de grado dictó auto regulatorio, pronunciándose en esta oportunidad acerca de la normativa aplicable y las pautas adoptadas para regular honorarios. Dicha resolución - y su aclaratoria- fue apelada por algunas de las partes y letrados que se desempeñaron en la causa, invocando sus propios derechos. Entre ellos, los Dres. Marcelo Fajre y Martín E. Abdala, quienes dirigieron sus agravios también contra la normativa aplicada por el sentenciante. Este recurso de apelación ha sido concedido mediante providencia del 13/5/2026, que además dispuso dar traslado a las partes por el plazo de diez días."
"En suma, será al resolver los respectivos recursos concedidos, cuando este tribunal alzada se pronuncie acerca de las cuestiones que propone el quejoso. Por lo demás, lo atinente a los honorarios de los profesionales actuantes debe resolverse conjuntamente, evitando una indebida división de la continencia de la causa en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos de tres magistrados), por lo que el dispositivo que aquí se transcribe es la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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