JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VITRASERV S.R.L. c/ SANCHEZ JAVIER ALFREDO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución monitoria por cobro de U$S 17.500 derivados de instrumentos privados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y declaró la validez ejecutiva de los documentos (por carecer de lugar de creación no fueron considerados pagarés) aplicando el plazo quinquenal del art. 2560 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6145/24
Ejecucion monitoria Prescripcion Pagare Instrumento privado con firma certificada Art. 2560 ccyc Lugar de creacion Carta documento Interpelacion fehaciente Reconocimiento tacito de firmas Costas.

¿Quién es el actor?

VITRASERV S.R.L.

¿A quién se demanda?

SÁNCHEZ, JAVIER ALFREDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de cuatro instrumentos por un capital de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL QUINIENTOS (U$S 17.500), con intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción, dictó sentencia monitoria y ordenó la prosecución de la ejecución; costas a cargo del apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar los instrumentos presentados al cobro la a-quo señaló que : '... - tal como fuera señalado en decreto del 26/02/2025- los documentos traídos a ejecución carecen de lugar de creación, por lo que no pueden ser considerados como pagarés (de conformidad con lo normado por los arts. 101 y 102 del Decreto Ley Nº5965/63). Sin embargo, constituyen títulos ejecutivos en los términos de los arts. 570, 571 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán...', y tal consideración no es rebatida en modo alguno por el agraviado.

En realidad Sanchez pretende otorgarle carácter de pagarés a instrumentos que carecen de los requisitos legales esenciales para serlo.

En ese sentido, la sentencia en crisis es irreprochable al determinar que la falta del 'lugar de creación' (arts. 101 y 102, Dec. Ley 5965/63) desnaturaliza los documentos como pagarés en sentido estricto y que al ser reconocidas tácitamente las firmas libradoras en ellos insertas (a lo que se suma que estaban certificadas por Escribano Público), los documentos asumen la naturaleza de instrumentos privados con firma reconocida / certificada, que acreditan una deuda y habilitan la vía ejecutiva monitoria para su cobro.

En definitiva, contra lo sostenido por el ejecutado no hay en el fallo recurrido una 'selección normativa dogmática' sino una correcta subsunción legal a la luz de la realidad de los títulos."

Y del bloque resolutorio final:

"RESOLVEMOS

I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por SANCHEZ, JAVIER ALFREDO, contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2026,la que se confirma.-

II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen al ejecutado apelante, atento al resultado del recurso.-

III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"

(No consta voto en disidencia; los señores Jueces de Cámara acuerdan en confirmar la sentencia apelada.)

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