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Cámara de Apelaciones

MENENDEZ SILVIA PATRICIA c/ / YBAÑEZ GERARDO ENRIQUE Y OTROS s/ AUTORIZACION JUDICIAL

La actora solicitó autorización judicial para ejecutar obras de reparación, refuerzo y construcción en su unidad funcional y reclamó compensación y daño moral por la oposición de los demandados. La Cámara confirmó la autorización y las indemnizaciones al considerar vigente la cláusula XIII del Reglamento de Copropiedad y el informe pericial que concluye la necesidad técnica de las obras, imponiendo además la desocupación temporal por hasta diez meses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
637/19
Propiedad horizontal Autorizacion de obra Clausula xiii reglamento de copropiedad Pericia tecnica Servidumbre temporal de paso Desocupacion Compensacion Dano moral $8.000.000 Costas Deber de prevencion.

¿Quién es el actor?

Silvia Patricia Menéndez (propietaria Unidad N°2).

¿A quién se demanda?

Gerardo Enrique Ybáñez; Rita Ana Lía Ybáñez; Néstor Gabriel Ybáñez; y tercera interesada Nélida Elena Delgado (propietaria/usufructuaria Unidad N°1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para ejecutar obras de reparación, refuerzo y construcción conforme planos aprobados (Expte. N°21.029 Letra M Año 2007), la desocupación temporal de la Unidad N°1 para su ejecución, compensación por el tiempo en que la actora estuvo impedida de construir, indemnización por daño moral (peticionada) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos: autorización judicial para ejecutar las obras conforme planos aprobados; orden de permitir acceso y ocupación temporal del sector de planta baja de la Unidad N°1 por hasta DIEZ (10) meses desde inicio de obra; se admitió compensación entre el tiempo en que la actora estuvo privada de construir y el tiempo de desocupación a fijar en ejecución; se condenó por daño moral a pagar $8.000.000 con intereses; rechazo de la pretensión de que los demandados aporten los gastos de obra; imposición de costas a los demandados; reserva de regulación de honorarios. Se rechazaron los recursos de apelación de los demandados y de la tercera interesada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advirtió que esa estipulación, pactada de manera libre y voluntaria por los constituyentes originales del consorcio, resulta oponible a los sucesores y adquirentes de las unidades funcionales (arts. 2045 y 2046 del CCCN), y por lo tanto los demandados, en su carácter de actuales titulares de la Unidad N° 1, deben permitir el acceso y uso temporal de los sectores necesarios para ejecutar la obra proyectada por la actora."

"En el informe el perito no afirma de manera concluyente que el plano esté vencido, sino que advierte que, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, -permiso municipal original del 11 de enero de 2008-, es posible que el proyecto necesite ser revalidado. Sin perjuicio de ello, confirma que el proyecto cumplió en su momento con todos los pasos técnicos y administrativos exigidos."

"En ese contexto, la autorización judicial de las obras de reparación, refuerzo y consolidación no sólo encuentra sustento en el Reglamento de Copropiedad y Administración y en el derecho de la actora a ejecutar la construcción proyectada, sino también en la necesidad de evitar la agravación del estado del inmueble y la producción de daños previsibles. ... Tal regla no constituye una mera directiva abstracta, sino un criterio concreto de decisión judicial cuando, como ocurre en autos, existe prueba técnica suficiente sobre un riesgo estructural que puede derivar en consecuencias graves para la vida, la integridad física y la seguridad de las personas determinadas e indeterminadas."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por unanimidad de la Sala (Dra. María José Posse y Dra. Luciana Eleas). No hay disidencia.

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