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Cámara de Apelaciones

YIYI APPAS CAMIL - BAYO ROSA ELVIR s/ ACCION DE COLACION s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

La apelante impugnó el decreto que negó lugar a su petición en un incidente de perención de instancia en una sucesión, discutiendo el cómputo del plazo probatorio. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó la providencia de fecha 09/04/2026 y ordenó correr vista al Agente Fiscal por haber vencido el término probatorio el 06/04/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15430/24
Perencion de instancia Plazo probatorio Computo de plazos Suspension de terminos Sucesion Incidente Apelacion en subsidio Vista al agente fiscal Costas Revocatoria

¿Quién es el actor?

Patricia Viviana Yiyi Appas (por derecho propio) como apelante/recurriente en subsidio.

¿A quién se demanda?

Francisco Sebastián Yiyi Appas (parte recurrida en el incidente, apoderado por José Manuel Lobo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona el decreto de fecha 09/04/2026 que sostuvo que "No encontrándose vencido aún el término probatorio, a lo solicitado no ha lugar", por tratarse del cómputo y vencimiento del plazo probatorio en el incidente de perención de instancia en la sucesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones concedió la apelación en subsidio, revocó la providencia de fecha 09/04/2026 y dictó en sustitutiva: "Atento a lo solicitado y dado que el vencimiento del término probatorio operó el día 06/04/2026, previo a resolver el incidente de caducidad de instancia articulado, córrase vista al Agente Fiscal". Además impuso las costas de la instancia al Sr. Francisco Sebastián Yiyi Appas y difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, contrario a lo sostenido por el magistrado de primea instancia, el término probatorio de 15 días dispuesto mediante decreto de fecha 18/11/2025 comenzó a correr el día 20/11/2025, es decir, al día siguiente a la fecha de depósito (notificación) a las partes y su vencimiento operaba el día 16/12/2025 a las 10 horas (cargo extraordinario).

No obstante, hay que tener en cuenta que se suspendieron los términos por decreto de fecha 17/12/2025 desde el día 15/12/2025 (recuérdese que el escrito fue presentado el día domingo 14/12/2025 a las 20:50 horas), reanudándose por proveído del 30/03/2026 a partir del día siguiente a su notificación -31/03/2026- esto es desde el 01/04/2026.

Con todo, tenemos que el vencimiento operó el día 06/04/2026 a las 10 horas (cargo extraordinario), por lo que a la fecha del pronunciamiento en embate -09/04/2026- ya había vencido el término probatorio del incidente en cuestión.

Conforme a los fundamentos hasta aquí expuestos, estimamos que corresponde receptar el recurso de apelación interpuesto en subsidio y revocar la providencia traída en revisión, dictando en sustitutiva lo siguiente: 'Atento a lo solicitado y dado que el vencimiento del término probatorio operó el día 06/04/2026, previo a resolver el incidente de caducidad de instancia articulado, córrase vista al Agente Fiscal.'"

Además, del dispositivo final:

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada Patricia Viviana Yiyi Appas, por derecho propio, en contra del decreto de fecha 09/04/2026, el que en consecuencia se revoca, en mérito a lo examinado. Díctase en sustitutiva lo siguiente: 'Atento a lo solicitado y dado que el vencimiento del término probatorio operó el día 06/04/2026, previo a resolver el incidente de caducidad de instancia articulado, córrase vista al Agente Fiscal'.

II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del Sr. Francisco Sebastián Yiyi Appas.

III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final surge del acuerdo de la Sala (firma de los magistrados), por lo que la decisión del Tribunal es la expresada en el bloque dispositivo transcripto, y constituye la decisión de la mayoría del Tribunal.

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