PAZ SIXTO MIGUEL s/ SUCESION
El incidente fue promovido por coherederos para cobrar canon locativo por la ocupación exclusiva de un inmueble del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, entendiendo que la fijación del quantum fue debidamente motivada y no exige demostración de renta efectiva.
¿Quién es el actor?
Las coherederas Susana Carolina Paz y Silvia Beatriz Paz (representadas por la letrada Mayra N. Ahmad Habib) y, por la Defensoría Oficial Isabel Vidal Sanz, los señores Carlos Ernesto Paz y Águeda Paz, en calidad de incidentistas en la sucesión.
¿A quién se demanda?
El coheredero Sixto Miguel Paz (incidentado y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de un canon locativo por uso exclusivo/ocupación del inmueble integrante del acervo hereditario sito en calle 6 N° 260, Villa Mariano Moreno, Las Talitas, depto. Tafí Viejo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 20/04/2026 que hizo lugar al incidente de canon locativo. Se confirmó la condena al pago mensual total de $350.000 (distribuido $105.000 a Susana y $105.000 a Silvia, $70.000 a Carlos y $70.000 a Águeda), desde el 18/12/2025 y mientras continúe la ocupación; ajuste trimestral por IPC; interés por mora del 15% anual; costas a cargo del apelante. Diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia en crisis ordena al coheredero Sixto Miguel Paz, a abonar a los incidentistas la suma total mensual de $ 350.000 ($105.000 a Susana Carolina Paz, $105.000 a Silvia Beatriz Paz, $70.000 a Carlos Ernesto Paz y $70.000 a Agueda Paz), desde el 18/12/2025 y mientras continúe la ocupación. Dispone, además el ajuste trimestral, aplicando el índice de precios al consumidor (IPC), con más un interés por mora, si correspondiere, equivalente al 15% anual. Finalmente impone las costas al demandado vencido."
"El valor fiscal es un parámetro de naturaleza estrictamente tributaria y no refleja el valor real de alquiler de una propiedad. El valor fiscal (o valuación fiscal/catastral) es el monto determinado para el cobro de impuestos inmobiliarios y suele ser mucho menor que el valor comercial real. Precisamente, el valor fiscal no contempla el estado de conservación del inmueble, las mejoras o deterioro de un inmueble, como tampoco otras variables como la oferta y demanda respecto de la zona donde se localiza el bien.. Por lo tanto, no puede utilizarse como una regla obligatoria ni como el único criterio para fijar el monto del alquiler en debate, tal como lo pretende el recurrente, más aun dentro de una economía que surge constantes variaciones.."
"La necesidad de acreditar la percepción efectiva de una renta como condición para la fijación del canon locativo no no es un presupuesto establecido por la ley sustantiva para la procedencia de un canon por el uso privativo que un heredero hace de un bien que pertenece al acervo hereditario."
Bloque dispositivo final (DECISIÓN):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el coheredero Sixto Miguel Paz, en contra de la sentencia de fecha 20/04/2026, la que en consecuencia se CONFIRMA por lo considerado.
II) IMPONER COSTAS al Sr. Sixto Miguel Paz, conforme artículo 62 del CPCC.
III) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión surge del acuerdo mayoritario que plasmó el bloque dispositivo final; no consta disidencia que modifique el resultado mayoritario.
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